GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, nueve (09) de agosto de dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por Distribución constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en VEINTINUEVE (29) folios útiles, el escrito de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: NELIDA CASTAÑO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.210.233 y de este domicilio, asistida por el Abogado: GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Anexó al escrito, justificativo evacuado por ante el Juzgado Primero de Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano ya identificado, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana: NELIDA CASTAÑO GRIMALDO, ya identificada, sobre una parcela de terreno propio distinguido con el No. 173-A de la Urbanización “Villa del Educador”, vía Chorro del Indio, Sector Loma de Pío, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal; unas mejoras consistentes en dos (02) casas para habitación en bloque y cemento, de dos plantas, con platabanda y techo de platabanda y teja, de dos plantas; la casa No. 1: La Primera Planta o Planta Baja: A nivel da Calle, zona de acceso, nichos para bombonas de gas, sala, un estudio, un baño común, cocina-comedor, área de servicios y escalera de acceso a la planta superior. Segunda Planta o Planta Alta: Pasillo de circulación, habitación principal con vestier, baño y balcón y una habitación con baño; todo con ventanas panorámicas, pisos de cerámica, tanque de agua subterráneo, puertas y marcos de madera; piezas sanitarias, lozas de baño y cocina, instalaciones eléctricas, sanitarias de aguas blancas y negras, portones de acceso, de hierro forjado y la casa No. 2: La Primera Planta o Planta Baja: A nivel de calle, zona de acceso y puesto de estacionamiento para un vehículo, nicho para bombonas de gas, sala, baño de visita, cocina-comedor, área de servicios con techo de platabanda y escalera de acceso a la planta superior. Segunda Planta o Planta Alta: Pasillo de circulación, habitación principal con baño y dos habitaciones y un baño común. Dichas mejoras tienen un área aproximada de construcción así: La casa No. 1, con un área de construcción de CIENTO TREINTAMETROSCONVEINTIOCHODECIMETROS CUADRADOS (130,28 m2) y la Casa No. 2, con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (99,20 m2). Toda la edificación ha sido fomentada sobre la totalidad del lote de terreno de su propiedad que tiene un área de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 m2), el cual posee los siguientes linderos y medidas NORTE: Con parcela No. 172-A, mide 16 metros, SUR: Con Zona verde , mide 16 metros, ESTE: En parte con la parcela 168, 169 y 170, mide 10 metros y OESTE: En parte con la Calle 10 de la Urbanización “Villa del Educador” y en parte con Zona Verde, mide 10 metros; según consta en documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Primer de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo la matricula No. 2008-LRI-T44-42, de fecha 07-07-2008 y ha sido dividido en dos lotes de terreno que sirven de asiento para cada una de las edificaciones, así: La casa No. 1, NORTE: Con parcela No. 172-A, mide 16 metros, SUR: Con la Casa No. 2, de mi propiedad, en línea quebrada que se inicia en forma paralela al lindero Norte en 2,50 m, luego cruza perpendicularmente en sentido Sur 0,86 m y continua en línea paralela al lindero Norte 4,20 m, para luego cruzar perpendicularmente sentido Norte, en 0,86 m y posteriormente en línea paralela al lindero Norte en 9,30 m, para un total de 16 metros, ESTE: En parte con la parcela 168, en 30 cm y parcela 169 en 5,54 m; mide 5,84 metros y OESTE: Con la Calle 10 de la Urbanización “Villa del Educador”, mide 5.84 metros. Dicha casa, será destinada para su Vivienda Principal. La casa No. 2, NORTE: Con la casa No. 1, de mi propiedad, en línea quebrada que se inicia 2,50 m, luego cruza perpendicularmente en sentido Sur 0,86 m y cruza en línea paralela al lindero Sur en 4,20 m, para luego cruzar perpendicularmente sentido Norte, en 0,86 m y posteriormente en línea recta en 9,25 m, paralela al lindero Sur, para un total de 16 metros, SUR: Con Zona verde, en línea recta, mide 16 metros, ESTE: En parte con la parcela 169 en 1,90 m y parcela 170 en 2,26 m; mide 4,16 metros y OESTE: Con la Zona Verde de la urbanización, mide 4,16 metros. La inversión, para la ejecución de las mejoras antes señaladas y descritas, se estimaron en su valor histórico para el momento de su ejecución así: La casa No. 1, destinada para Vivienda Principal, por un monto de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.000,00) y la Casa No. 2, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); en dichos gastos están incluidos los materiales de construcción y mano de obra, cantidad ésta de dinero proveniente de la venta de su Vivienda Principal, tal como consta en Documento debidamente otorgado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo 2008-LRI-T46-17, de fecha 07-07-2008 y Constancia de Vivienda Principal No. 0137/2007, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 01-03-2007, según lo declarado por los testigos, ciudadanos: MANUEL SALVADOR BRAVO LINARES y MARIA ESPERANZA GUARIN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.925.201 y 13.793.809, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la interesada a los fines de su registro.-


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.462/2010, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 377 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA



SOLICITUD Nº 1.462/2010
ESPERANZA