JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana PRISCILLA SUAREZ DE SALDIVIA, identificada en autos; y en su escrito de fecha 13/07/2010, expone que el ciudadano FREDDY NAYIB SALDIVIA NAJUL, falleció en la ciudad de San Cristóbal, el 04 de junio de 2010, a causa de Shock Séptico, infarto intestinal masivo, obstrucción intestinal, cáncer de colón, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 414, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Acta de Matrimonio No. 16, partidas de Nacimiento marcadas “C”, “D” y “E” y copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que las ciudadanas PRISCILLA SUAREZ DE SALDIVIA, MADIEL MARIAM SALDIVIA SUAREZ, JULIANA NAYIBE SALDIVIA SUAREZ Y NATHALIA MARIA SALDIVIA SUAREZ, son las únicas y universales herederos del fallecido FREDDY NAYIB SALDIVIA SAUREZ. En consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas PRISCILLA SUAREZ DE SALDIVIA, MAGDIEL MARIAM SALDIVIA SUAREZ, JULIANA NAYIBE SALDIVIA SUAREZ Y NATHALIA MARIA SALDIVIA SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.193.996, V-13.304.038, V-14.873.622 Y V-16.409.383, en su orden, en su condición de esposa e hijas del fallecido FREDDY NAYIB SALDIVIA SAUREZ, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia bajo el bajo No. 54
Solicitud N° 6218
Marilú
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