JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6815, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil denominada GRUPO FIRSTEX C.A., contra BRITO RIVERO MARIA TERESA, titular de la cédula de identidad N° V-11.525.087; y vista la diligencia de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, y otros del Estado Carabobo, mediante la cual las partes, suscribieron un convenimiento, en los siguientes términos:
• La parte demandada se dio por intimada, renunció al lapso de comparencia y ofreció hacer r uso de unas de las figuras de auto composición procesal, contenida en el artículo 154 del texto adjetivo civil, transacción, por lo cual cede en pago un vehículo motor MARCA PEUGOT, MODELO PREMIUN LIN 1/6, Sinc. SP. Año 2007, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VCW-32H, el cual le pertenece según documento autenticado bajo el N° 48, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Séptima de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 17-11-2008.
• Que el monto establecido como valor total del bien dado en pago es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), comprometiéndose el demandado hacer entrega material.
• Que el apoderado actor acepto en todo el ofrecimiento hecho, por lo que recibe en pago por la totalidad de la obligación establecida el vehículo antes identificado.
• Por último solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador y otros del Estado Carabobo, por el apoderado actor RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS y por la demandada BRITO RIVERO MARIA TERESA, asistida por la abogada NELLY GIL, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 665
Marilú
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