JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, identificada en autos, y en su escrito de fecha 29/06/2010, expone que su hijo YEGRE CONCEPCIÓN CÁCERES BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.784.107, fallecido el día 11 de mayo de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 90, levantada en fecha 12/05/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Certificado de Defunción No. 1044188. 2) Acta de Matrimonio No. 41 – Año 2000. 3) Partida de Nacimiento No. 183 – Año 1.980. 4) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 5) Copias Fotostáticas de RIF. Donde se evidencia que los ciudadanos CONCEPCIÓN CÁCERES BECERRA y NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido YEGRE CONCEPCIÓN CÁCERES BECERRA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CONCEPCIÓN CÁCERES BECERRA y NELLY YOLANDA BECERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.208.589 y V-5.324.179, respectivamente, en su condición de padres del fallecido YEGRE CONCEPCIÓN CÁCERES BECERRA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario Accidental,

Julio Cesar Nieto Patiño
Exp.- 6197 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 53
Emily.-