JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 6618 instaurado por la abogada BRENDA GERARDINE NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.779, con el carácter de apoderada judicial de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, contra RODRIGO JHOVANNY RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.379.689, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO; y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, suscrita por la abogada actora, mediante la cual manifiesta que el demandado canceló la totalidad de la deuda, y solicita se levante la medida decretada y practicada y se desglose el documento fundamental de este litigio (fs. 41).
Por cuanto este Juzgado observa que el pedimento hecho no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE dicho pedimento y a tal efecto acuerda:
LEVANTAR LA MEDIDA decretada el 22 de marzo de 2010 y practicada el 20 de julio de 2010 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, y otros del Estado Táchira, sobre un vehículo con las siguientes características: DATA NUEVO; PLACA: BC179S; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: CROSSFOX 1.6I 101HP MANUEL; AÑO 2008, COLOR AMARCILLO IMOLA, SERIAL DE CARROCERIA: 9BWKB0Z184064696; SERIAL DE MOTOR: BAH372033; SERIAL VIN: 9BWKB05Z184064696, SERIAL CHASIS 9BWKB05Z184064696, AÑO DE FABRICACION 2007, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.
Oficiar a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por JOSE ALEXIS DYONG S., a fin de que entregue el vehiculo referido al ciudadano RODRIGO JHOVANNY RAMIREZ ROMERO
El desglose del original del documento de Reserva de Dominio y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° y Oficio N°
Marilu
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