JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6750 intentada por SANTOS MARINO CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.756, asistido por el abogado JESÚS ARMANDO COLMENARES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.418, por Cobro de Bolívares por Intimación; y vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2010, suscrita por las partes en la presente causa, mediante la cual suscribieron una transacción por lo que solicitan su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por FRANK JESUS PEÑALOZA ROSALES Y YOLANDA ROSALES DE PEÑALOZA, asistidos por el abogado CARLOS RODRIGUEZ y por el demandante SANTOS MARINO CHACON, asistidos por el abogado JESUS ARMANDO COLMENARES, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° ______