REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 04 de agosto de 2.010, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JONATHAN JOSUE NEGRIN CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.087, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Evencio Mora Mora, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.083, solicita a este Tribunal, se sirva declararle como Único y Universal Heredero de la causante NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.484, divorciada y estuvo residenciada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.010 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas. (fl.09)
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.610, de fecha 22 de Junio de 2.010, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de estado civil divorciada, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, asistente administrativo, domiciliada en la carrera 1 con calle 8 No.8-06, barrio Bolívar de San Antonio del Táchira. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 23 de Junio de 2.010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.703, Tomo II de fecha 28 de abril de 1.982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San José, Distrito Valencia del estado Carabobo, a nombre de JONATHAN JOSUE NEGRIN CAÑAS. Certificación expedida por la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 30 de Junio de 2.010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.132.484, República Bolivariana de Venezuela a nombre de NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ.
En fecha 10 de agosto de 2.010, fueron evacuadas ante este mismo Tribunal, las declaraciones testimoniales de los ciudadanos Nelly Restrepo de Mancilla y Carlos Esteban Sandoval Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.994.551 y V-1.587.265 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos escritos que le acompañan, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto y así como valoradas fueron las testimoniales evacuadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 ibidem, concordando las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano JONATHAN JOSUE NEGRIN CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.974.087, soltero, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus NANCY COROMOTO CAÑAS RAMIREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.484, de cuarenta y nueve (49) años de edad, divorciada y estuvo domiciliada en la carrera 1 con calle 8 No.8-06, barrio Bolívar de San Antonio del Táchira, madre del solicitante.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.155-10
PAGP/rmmr