JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de agosto de 2.010.
200° y 151°
Vista la Conciliación Judicial suscrita en el Expediente No.2499-10 por Indemnización de Daños y Perjuicios- inserta al folio 31- vuelto de las actas procesales de fecha 03 de agosto de 2.010, suscrita entre los ciudadanos JOSE REINALDO PARRA SANCHEZ y NELSON ARMANDO PRATO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-23.144.025 y V-5.328.149, parte demandante y parte demandada en su orden, asistidos por los abogados en ejercicio de su profesión Carlos Augusto Maldonado Vera e Indover Sayago Jaimes, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.70.212 y No.71.847 respectivamente, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, quienes en forma voluntaria realizan la presente conciliación, con el fin de dar definitivamente por terminada la pretensión, tal como lo expresan; al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución voluntaria y luego, de ser necesario, forzada; garantizándose siempre el debido proceso.
En la causa que nos ocupa, de la Conciliación Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2499-10
PAGP/rmmr
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