REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, domiciliado en Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira. Se identificó con dos testigos suplementarios.
APODERADO:CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.129.251, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2479-10
I
En fecha 25 de mayo de 2.010 el ciudadano JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY, asistido por el profesional del derecho Carlos Alexander Colmenares Mora, ya identificados, presenta ante este Tribunal, escrito mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.1.550, de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; partida que consigna en fotocopia simple expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica el solicitante que en la referida Partida de Nacimiento, consta que nació en la ciudad de San Antonio del Táchira, el 16 de mayo de 1.989, siendo sus padres JOSE TRINIDAD ACOSTA BASTOS y AURORA MARIA GODOY VEGA; pero que debido a error involuntario del funcionario que asentó la indicada partida, se colocó como lugar de su nacimiento el Hospital de esta ciudad –haciendo referencia al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira- siendo su verdadero lugar de nacimiento su domicilio actual, es decir la casa de su madre, ubicada en la carrera 1, casa No.0-34 de la población de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Que por todo lo expuesto y con base al material probatorio aportado, es que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en la forma indicada, pues esto le es exigido, para tramitar y obtener su cédula de identidad. Anexó documentos escritos en 48 folios útiles.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2.010 (fl.51) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se instó al solicitante a consignar copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 54, riela diligencia de fecha 07 de Junio de 2.010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 16 de Junio de 2.010 (fl.55) por la cual el ciudadano JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY debidamente asistido, confiere poder apud acta al abogado en ejercicio Carlos Alexander Colmenares Mora.
Auto de fecha 17 de Junio de 2.010 por el cual se tiene al identificado abogado, como apoderado judicial del solicitante.
Al folio 57 riela diligencia de fecha 02 de julio de 2.010, por la cual el apoderado Judicial Carlos Alexander Colmenares Mora, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal, consigna la fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento de su representado JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY.
De fecha 06 de julio de 2.010, diligencia mediante la cual el apoderado Judicial del solicitante, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 03 de julio de 2.010, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Juzgado. (fl.60) Auto de fecha 08 de julio de 2.010 por el cual se agrega el cartel consignado.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.550, de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY, hijo de JOSE TRINIDAD ACOSTA BASTOS y de AURORA MARIA GODOY VEGA, colombianos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.E-80.132.642 y No.CC-28.063.512. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 17 de Junio de 2.010.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1.550, de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY, hijo de JOSE TRINIDAD ACOSTA BASTOS y de AURORA MARIA GODOY VEGA.
Fotocopia certificada de la Inspección Judicial signada con el No.080-10, de fecha 04 de mayo de 2.010, practicada por este mismo Tribunal en sede de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 12 de mayo de 2.010 en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira, específicamente en el área de Estadística de Salud.
Fotocopia certificada de la solicitud signada ante este Juzgado de Municipio bajo el No.079-10 con fecha de entrada 04 de mayo de 2.010, referida al Justificativo de Testigos evacuado en fecha 12 de mayo de 2.010. Declaración rendida por los ciudadanos DELFIN VIVAS y GERVACIO MORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.325.078 y No.V-3.074.293 respectivamente, domiciliados en la Aldea Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Certificado de Bautizo registrado en el Libro 37, Folio 201, No.39.386 a nombre de JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY nacido el 16 de mayo de 1.989, hijo de JOSE TRINIDAD ACOSTA B. y AURORA MARIA GODOY V; según Acta Civil No.1.550 de fecha 10 de octubre de 1.995. Certificación expedida por el Párroco de San Juan de Ureña, en fecha 18 de julio de 2.002.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-3.791.967, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de TERESA DUARTE DE ARIAS, de quien los testigos evacuados dan fe de que está domiciliada en la aldea Tienditas, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira y fue la persona que recibió al nacer al ciudadano JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY.
Los indicados documentos escritos son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
En cuanto al Certificado de Bautizo, es valorado a tenor de lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, la Inspección Judicial sobre la base del artículo 472 ibidem y las testimoniales, son valoradas en conformidad con el contenido del artículo 508 eiusdem pues las deposiciones de los testigos concuerdan entre sí y con las demás pruebas.
En la presente solicitud este Juzgador, previa valoración del material probatorio que consta en actas, y visto que publicado y consignado como lo fue el cartel ordenado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse presentado persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo solicitado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público debidamente notificado, aunado al vencimiento del lapso de pruebas contenido en el artículo 771 eiusdem y sobre la base del artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1.550 de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY, acta que actualmente reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee “… nacido en el hospital de esta ciudad…” siendo lo correcto “…nacido en la Carrera 1, Casa No.0-34 de la población de Tienditas, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira…” Así se Decide.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.550, de fecha 10 de octubre de 1.995, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de JAVIER ANTONIO ACOSTA GODOY. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de agosto de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2479-10
PAGP/rmmr