REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000183
ASUNTO : WP01-D-2010-000183
VERIFICACION y ACEPTACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES
Recibido en este Despacho Judicial el martes 29/06/2010, recaudos complementarios de Fianza Personal acordada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitidos por La Defensora Pública Quinta Dra. Mirtha Herrera, pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos presentados para los Fiadores, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto:
Revisado la causa, consta al folio 114 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 19/05/2010 donde el Tribunal Segundo de Control le acordó a este Imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza Personal conforme al artículo 582 literales c) y g) de la LOPNNA, que consiste en 3 fiadores que devenguen 30 Unidades Tributarias y una vez ejecutado que se le imponga presentación cada ocho (8) días, y solicitó que esos fiadores deberán consignar: fotocopia de cedula de identidad, constancia de trabajo, de residencia, y constancia de buena conducta policial, y con ello de conformidad con el artículo 258 del COPP verifique no solo los documentos sino además que esta Decisora constate que estos fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional.
Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP antes referido, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos EDUARDO JOSE JIMENEZ SERRANO, GEIDY VENTURA MATEO y CELENY BRIGITT ACEVEDO MERENTES, quienes en su oportunidad, consignaron copias de las Cédulas de Identidad numeradas: V-5.576.267, V-23.597.082 y V-12.459.239, correlativamente, y además presentaron constancias de trabajo, de buena conducta y de residencia y con ello complementaron todo lo requerido, para hacer constar que tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, con los siguientes documentos en originales con sellos húmedos: con sendas Constancias de Buena Conducta Policial expedidas por la Prefectura del Municipio Vargas del Estado Vargas, así como Constancias de Residencias expedidas para el primer fiador por la Parroquia Urimare y los otros dos por la parroquia Catia la Mar, todos del Estado Vargas con direcciones bien especificadas y en cuando a las Constancias de Trabajo las cuales fueron verificadas telefónicamente se destaca para el primer Fiador: que trabaja como Obrero en el Liceo Bolivariano Narciso Gonell Catia La Mar ganando 1.800 mensual, para la segunda fiadora prenombrada presentó un Informe de Ingreso visado por una Contadora Pública que devenga como comerciando 1.900 mensual y para el tercer fiador Celeny Acevedo presentó copia certificada de Registro Mercantil de la empresa Maurimar C.A. como dueña del negocio ganando 2.000,oo mensual. Dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y así deja asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para el día de mañana Viernes 02/07/2010 a las 11:30 horas de la mañana a una reunión con los tres (3) Fiadores, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, donde se dejará constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia de la Juez que la aceptan se hará una reunión de seguida con el adolescente acusado, a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Metropolitano y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados por la Defensa para Fianza Personal en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados por ellos cumplieron con los requisitos exigidos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los garantes y proceder a otorgar libertad restringida al acusado prenombrado, bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado del adolescente para mañana 02/07/2010 a las 11:30 am. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRER