REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000223
ASUNTO : WP01-D-2009-000223

SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. ALEJANDRO MILLAN
IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: Dra. MARIA DEL ROSARIO LARA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MELIDA LLORENTE
VICTIMA: Wilkins Salazar Morales (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 10/06/2010, 22/06/2010, 07/07/2010, 20/07/2010, 30/07/2010, 05/08/2010 y 11/08/2010, quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Wilkins Salazar, tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro. en relación con el 83 ambos del Código Penal, aceptada esta calificación jurídica por el Tribunal de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, señalando la Fiscal que: “…en fecha 03-11-2005, el ciudadano WILKINS SALAZAR MORENO salió de su casa en compañía de su mujer de nombre GONZALEZ URBINA EDAGARYS ALEGNA hasta la parte de arriba del sector El Respiro, cuando se topó con dos muchachos de nombres DIEGO CARABALLO conocido como el DIEGUITO y el otro llamado ALEXDEY, sin cursar palabras DIEGUITO sacó un arma de fuego y le dio un tiro a WILKINS, rápidamente los dos corrieron hacia arriba El Respiro, WILKINS fue auxiliado por su mujer, por su suegra de nombre ANGEL URBINA y dos muchachos que venían bajando de la parte de arriba lo montaron en un carro y lo llevaron hacia el Hospital Militar, ubicado en Catia La Mar, Avenida Páez, los médicos lo atendieron y le dijeron que estaba estable y que había que operarlo y así lo hicieron, posteriormente los médicos salieron y le manifestaron que WILKIN, había muerto durante la intervención quirúrgica ya que no pudo aguantar la operación. Considera el Ministerio Publico, que ambas personas tanto DIEGO como el joven presente en la sala IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 13 de noviembre del año 2005 fueron juntos al sector Mirabal, calle las palmas vía pública, cuando se consiguen con la víctima y aparentemente había un conflicto que privaba entre ellos con anterioridad a los hechos por lo que considera el Ministerio Público que existía la premeditación al encontrarse con la victima de la presente causa, lo encuadra dentro del grado de cooperador inmediato, por que no solamente tiene responsabilidad la persona que en un momento determinado acciona un arma de fuego, en la Doctrina e incluso Jurisprudencia del Derecho Penal, establece que la persona que acompaña a la ejecución del delito como tal, en este caso en el delito del homicidio, aunque no haya disparado reforzando la conducta de ese sujeto activo, evidentemente adquiere la misma responsabilidad del autor material de hecho y en este caso especifico Alexdey ni siquiera presta el auxilio a esa persona, sino que acompaña en la huida al sujeto activo del delito, por lo cual considera el Ministerio Público, que no puede encuadrar en otra conducta más allá del HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR. La Fiscalía ratificó las siguientes pruebas que ofreció presentar en este Debate: Declaraciones de: 1) expertos del CICPC CARLOS BRICEÑO y JOSE PRADO, adscritos Sub-Delegación del Estado Vargas, quienes realizaron las inspecciones técnicas Nº 2655 y 2656. 2.) Declaración de la DRA. MORAVIA LOZADA, médico Forense adscrito al CICPC, Sub-Delegación del Estado Vargas, quien realizó el levantamiento del cadáver. 3.-Declaración de MARIA NAPOLITANO, Médico Patólogo, adscritos al CICPC, Sub-Delegación del Estado Vargas, quien realizó el protocolo de autopsia al occiso WILKIN JONA SALAZAR MORALES. 4) LIZZETTA MARIN y MANUEL PATEIRO, adscrito a la División de Balística del CICPC, quienes practicaron la experticia a un proyectil encontrado al cadáver del occiso. 5 -Declaración de la ciudadana: GONZALEZ URBINA EDGARYS ALEGNA, testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.-Acta de levantamiento de cadáver, suscrita por la Forense MORAVIA LOZADA. 2.-Protocolo de autopsia, realizada por la Patólogo MARIA NAPOLITANO. 3.-Inspección Ocular en el lugar de los hechos Nº 2656. 4.-Inspección ocular del levantamiento de cadáver Nº 2655 y 4.-Acta de defunción Nº 45. Y por último solicitó que el acusado sea sancionado con la privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años y que salga detenido de esta sala de juicio, plazo que considera el Ministerio Publico proporcional al delito causado, delito grave sanción grave. Por su parte la Defensa Privada Abg. MARIA DEL ROSARIO LARA, en su discurso de apertura expuso: “Esta defensa niega, rechaza y contradice todo lo dicho por el Ministerio Público, toda vez que lo acompaña la presunción de inocencia ya que mi representado el día que sucedieron los hechos, no se encontraba en Catia la Mar y nunca ha estado ni ha vivido en la ciudad de Catia la Mar, ciudadana Juez este muchacho ingresa a la escuela de Policía en Caracas y el requisito sin equa non para entar a esa policía es que no tenga registros policiales ni antecedentes penales y el Alexdey estuvo ahí todo su curso y un día antes de juramentarse se presente un caso donde un policía dice que es familia de un señor Diego y que como es familia del señor Diego el tiene que decirle donde esta Diego y Alexdey le contesta que no tiene como decirle donde esta Diego porque no sabe. Mi defendido quien nunca ha vivido en Catia la Mar, que nunca tuvo antecedentes penales, que entre otras cosa se le practico examen antidoping ante entrar allí al Instituto, nos enteramos porque la policía nos dice que el tiene una orden de aprehensión, no lo aprehenden y lo traen inmediatamente porque no pudo salir el mismo día, sino que lo dejan ir y no lo juramenta, el se presentó voluntariamente en compañía de su madre y conmigo ante el Juez el tribunal Segundo de Control, informándonos el tribunal que no ha llegado nada, informándoles al tribunal que ellos tiene conocimiento de esa orden de aprehensión porque le informaron allá arriba en la escuela de policía y nos dijeron hasta el número de expediente de la orden de aprehensión, es por lo que voy a demostrar su inocencia, porque el mismo no realizó ningún delito, asimismo me acojo a la comunidad de la prueba y ratifico los medios de pruebas presentados en la fase de control en la audiencia preliminar, que fueron admitidas en su oportunidad y me comprometo a traerlos en su debida oportunidad. Por otra parte se dejó constancia que antes de la imposibilidad de constitución del Tribunal Mixto se le informó al acusado IDENTIDAD OMITIDA de la reforma del artículo 376 del COPP en lo atinente a tener una nueva oportunidad de Admitir los Hechos en fase de Juicio y que se le podía rebajar la sanción solicitada, el cual no quiso acogerse a ese procedimiento sino seguir adelante con el Juicio. Y para la Apertura del Debate se le informó a este adolescente, sobre su derecho a declarar sin coacción y sin juramento imponiéndole el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, primero con la declaración de LEDY MARA CARTAYA MORALES quien expuso: “Soy Prima de Alexdey el día que le dieron los disparos a WILKINS, su mama me fue a buscar porque como yo vivo cerca, y me fui al hospital como a las 7:00 o 7:45, y lo tenían en la sala de emergencia y me dijo la muchacha que vivía con el, que le habían dado unos tiros por el sector donde ella vivía, yo le pregunté que quienes habían sido y ella primero me dijo que habían sido Diego y Alexdey, y después cuando yo pasé a verlo me dijo lo mismo que habían sido Diego y Alexdey quienes le habían disparado. Al Ministerio Publico le respondió: eso ocurrió hace aproximadamente 4 años, en la Urbanización Páez, vereda 6, Catia la Mar; Si a mi me informaron que mi primo estaba en el hospital Canes, queda en la avenida el Ejercito Catia la Mar. Si cuando yo llegué al hospital converse con mis tías y ellas me dijeron que habían herido a WILKINS en, Mirabal, y ya sabían que habían sido Diego y Alexdey, porque ella la persona que vivía con el y la mamá fueron quienes lo trasladaron hasta el hospital, y cuando yo entré a verlo, el me dijo lo mismo que habían sido Diego y Alexdey. Si, yo hable con WILKINS. Si yo conozco a las personas que mi primo dijo que habían cometido los hechos porque se la pasaban con él. WILKINS no me dijo el porque eso había pasado porque ni el mismo lo sabía, WILKINS falleció como a la media hora o cuarenta y cinco minutos desde que yo hablé con él, cuando el me dijo que fueron estas dos personas yo me traslade a Mirabal y llegue a la casa de Diego pero ya no estaba. Si yo conozco a una de esas 2 personas que WILKINS nombró. Si una de esas dos personas esta aquí “señaló al acusado Alexdey”. No yo no lo vi cuando ocurrieron los hecho, cuando yo fui a Mirabal a la casa de Diego ya no estaba. Días antes que ocurrieran los hecho yo no vi por el sector al joven acusado. Si el joven si vivía en el estado Vargas, en el sector Mirabal se la pasaba con mi primo, la concubina de mi primo “occiso” se llama EDGARY ALENNA no me recuerdo del apellido. No recuerdo el nombre de la mama de la concubina de mi primo, estábamos todos en el hospital. Si después de la muerte la concubina y yo nos encargamos de las cosas de dar la declaración y de llevarlo a PTJ, si ella me comento que había visto a las personas que habían dado muerte a mi primo fueron Dieguito y Alexdey, no antes de los hechos no teníamos problemas ni con el joven acusado ni con su familia. A la Defensa Privada le contestó: Yo no vi cuando le dieron muerte a mi primo. Al sitio donde ocurrieron los hechos no voy frecuentemente pero tengo conocidos por ahí. Cuando yo hablé con mi primo lo iban ingresar a quirófano, estábamos toda la familia, su papa, mama y hermanos en ese momento en el hospital eran aproximadamente las 7:40 pm. Al Tribunal le aclaró: Yo pasé sola a ver a mi primo, lo primero que le pregunté fue que te pasó y que quien le había hecho eso, y el lo primero que me dijo fue no siento mis piernas, el que me disparó fue Diego y estaba Alexdey con él, el me dijo me paró Dieguito y Alexdey, porque te hizo esto, que le hiciste él me dijo no le hice nada. Que yo sepa el no consumía droga, el médico me dijo que él murió porque la bala se le encajo en la vena cava, en la columna, si él hubiese quedado vivo queda vegetal, lo metieron a quirófano pero no aguantó. La concubina de mi prima iba con él, ella y su mama fueron quienes lo llevaron al Canes. No, ellos quienes lo mataron, no estaban en moto, por lo que me dijo la concubina ellos estaban en una platabanda, un callejón salieron y le dieron y el cayó en el medio de la calle. Cuando yo salí del canes que fui al sector a buscarlo porque tenía rabia una de las casas es por una escalerita, por una casita donde vendían comida o algo así ahí pero ya no estaban allí, la policía fue y ya no estaban ahí, era la casa de su abuela de Diego, llegue a ver la casa pero no sé cómo se llama el callejoncito, primero llegué a la casa de la abuela de Diego que es donde vive él, después fuimos a la casa de Alexdey con la policía a ver si él estaba y ya no estaba en su casa, no estaban ya ninguno de los dos, los padres de él me imagino que viven ahí. También se escuchó la declaración de WILFRANGER JOSE SALAZAR MORALES, quien nos informó: Un día estábamos tomado por donde yo vivo mi hermano, un amigo que se llama Pierino y yo en la esquina en ese momento viene subiendo el señor Diego, Pierino y Diego tenían problemas Pierino partió una botella y corto al señor Diego, Diego se puso a gritar y a decir que eso lo van a pagar ustedes pero yo no le pare, un primo mío lo llevo para el médico y mi hermano me dice que me están amenazando que le esta mandando a decir que lo va a mata y yo le dije que le mandaban a decir eso para que te asustes, pero después las amenazas llegaron a mi que me iban a matar porque yo estaba ahí que yo era cómplice que nosotros fuimos los que mandamos a los muchachos a que le hicieran lo que le hicieron, paso el tiempo, yo vivía en Mirabal también y escuche unos tiros, pero no le pare cuando baje me dijeron anda para el canes que a tu hermano que Dieguito y Alexdey le dieron unos tiros a tu hermano, baje y mi hermano me confirmo que si habían sido ellos quienes le dieron el disparo, eso fue todo ahí no paso más nada ellos nos tenían amenazados que iban amatar a mi hermano que me iban a matar a mí, yo vivía como a 10 o 12 casas de donde mataron a mi hermano. A la Fiscalía le respondió: han trascurrido aproximadamente como 3 años, las amenazas fue unos meses antes que mataran a mi hermano, pero de verdad no me acuerdo la fecha en que mataron a mi hermano, yo me encontraba en el sector Mirabal, calle real de Mirabal, yo vivía ahí con la mama de mi hijo, de donde muere mi hermano a mi casa hay como 12 casas, no yo no le dije que había escuchado los disparos, yo de casualidad me estaba bañando a esa hora porque iba a buscar trabajo en el puerto y baje tranquilo, si escuche los disparos lo que pasa es que pensé que me había preguntado que si antes cuando vine, voy saliendo y mucho mas abajo por donde hay un taller donde trabajan unos amigos míos, me dijeron ahorita bajaron a tu hermano en un jeep que le dieron unos disparos, de allí me fui al hospital, en el hospital estaban mi mama, mi papa, mi prima, bueno casi toda la familia, habían varias personas, como de 7:00 a 7:45 aproximadamente, si entre a donde el estaba porque nos dejaron pasar por que nos dijeron que prácticamente ya, y fue cuando el me dijo fue Dieguito y Alexdey, yo no sabia quien era Alexdey, lo conozco de vista pero no de trato, lo he visto con el señor antes por allá arriba, el señor Alexdey, cuando mi hermano me dijo que fueron Diego y Alexdey eso fue antes que lo operaran, desde que yo hable con mi hermano hasta que el falleció transcurrió como media hora o 20 minutos aproximadamente, a parte de mi hermano quien me dio que Dieguito y Alexdey le dispararon eso lo decía todo el mundo, la esposa y la suegra de mi hermano que estaban cuando paso todo, no se me el nombre de la suegra de mi hermano, no antes de todo nunca tuvimos problemas con Dieguito y Alexdey porque todos nos la pasábamos juntos. A la Defensa le contestó: Nos las pasábamos juntos, el señor Diego, mi hermano, éramos muchos. El señor no (señalando al acusado) porque de verdad lo empecé a ver después con él, pero Diego si se la pasaba con nosotros hasta iba para mi casa y todo, Diego era amigo de nosotros por eso fue que me extraño, porque todo fue así de repente, si cuando yo hable con el estaba solo porque yo llegue me metí hable con el un momentico y me sacaron, un amigo mio que trabaja en un taller en la Soublette fue el que me dijo que mi hermano estaba en el canes tiroteado, ya habían llegado mis padres y otros primos que estaban allí también, si, yo vivía cerca de donde ocurrieron los hechos, si yo oí los disparos, yo no vi porque yo vivo mas debajo de donde cayo mi hermano del otro lado de la calle, yo escuche los disparos pero como eso es tan normal allá en Mirabal, no me imagine nunca que era eso. Al tribunal le aclaró: Yo conversé con Wilkins, él me dijo que no sentía casi las piernas, yo llegué preguntándole quien te hizo y el me contesto Dieguito y Alexdey, no el no me contó de cómo fue, solo me dijo que fueron ellos dos Dieguito y Alexdey, el me dijo que el no iba a bajar por Mirabal que el iba a subir por el respiro. Por otra parte, quedó acreditado este hecho con la declaración de la Medico Forense MORAVIA LOZADA reconociendo firma del levantamiento de Cadáver que se le puso a la vista y explicando: “que la experticia tiene fecha 03 de noviembre de 2005 realizada al cadáver de WILKINS JONAS SALAZAR MORALES, y que las conclusiones son: una herida por arma de fuego en reborde costal derecho y una herida de aspecto quirúrgico de aproximadamente 25 centímetros de línea media terminal y de las características del examen del protocolo de autopsia la causa de la muerte fue el shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en la región toraxico abdominal. Le responde al Ministerio Publico así: la herida fue en el borde intercostal derecho, a nivel del hipocondrio derecho que viene siendo en el final del borde la costilla, la herida de aspecto quirúrgico cuando hablamos de línea media abdominal es en todo el medio del tórax, eso habla que la persona llego viva al hospital y fue sometido a una intervención quirúrgica, de lo arrojado en el protocolo de autopsia se llega a la conclusión del shock hipovolémico por hemorragia interna “debido a una pérdida importante de sangre”, producida por los daños causados por herida de arma de fuego, a nivel nos de los órganos internos, esa es la causa de la muerte debido a la herida por arma de fuego a nivel toraxco abdominal, la causa de la muerte es debida a la herida por arma de fuego, las lesiones producidas son consecuencia de la herida recibida por arma de fuego depende porque este es un muchacho joven y las personas jóvenes resisten un poco mas y pueden decir algo antes de caer en shock eso si se ha visto. A la Defensa Privada le contestó: generalmente lo que esas personas dicen es breve en oportunidades la persona ha durado un tiempo y fallece y cuando se ve en el protocolo de autopsia las lesiones sufridas internamente, se dice resistió bastante, hay un tiempo prudente entre el ingreso al hospital y la atención medica y a veces la persona resiste hasta que es atendido, el examen que yo realice es un examen externo, pero para afirmar la defunción, cuando aparece mi firma, aparte que yo hice el levantamiento del cadáver porque para ese momento no había forense, y para uno llegar a esta conclusión está la conclusión del patólogo escrito en el protocolo de autopsia más que uno lee el protocolo de autopsia y cuando uno lee y ve la pérdida de sangre que hay en diferentes órganos se llega a la conclusión que hubo una hemorragia interna tan importante en base a eso, es cuando uno dice aguanto bastante porque hay personas que no aguantan, entre los casos que yo he visto son personas jóvenes, y soportan hasta que son atendidos, en un momento se pueden decir muchas freses, en un minuto se pueden decir muchas cosas, no puedo precisar que tiempo hablo, para tener conversaciones múltiples tendrían que haber muchas personas en el sitio, una persona con herida en el abdomen está perdiendo sangre en ese momento empieza la descompensación y le da tiempo dependiendo donde este la herida de conversar, si es posible que hable en el momento que va perdiendo sangre se va descompensando y puede hablar hasta que cae en shock siempre y cuando la herida no sea en un órgano tan vital que pierde el conocimiento de una vez y no le permita conversar, depende de la atención medica y la lesión no toque ningún órgano vital. Al Tribunal le aclaró: si yo hice el levantamiento del cadáver, en la medicatura forense de Vargas no en el hospital, para yo firmar la defunción tengo que realizar igualmente el protocolo de autopsia, si el cadáver había sido intervenido quirúrgicamente, en el tórax y la cabeza no hubo lesiones y eso le permite tener conversación, en el abdomen tiene herida por arma la cual perforo hígado, vesícula biliar, mesenterio, asa intestinal, borde superior del riñón derecho, hemoperitoneo de 2 litros de sangre, perfora los intestino y produce una pérdida de 2 litros de sangre, la pérdida importante de sangre es lo que le produce la muerte, no sabría decir si hablo o no pero si cabeza, tórax, pulmones y corazón no tenían lesiones, lo que si le puede permitir haber hablado, en este caso el cadáver me llego desnudo al revisar el cadáver veo que tiene una herida de aspecto quirúrgico por lo que uno deduce que fue intervenido quirúrgicamente busca identificación, el cadáver estaba identificado porque venía del hospital. De la misma forma se le pidió a la Dra. Moravia Lozada como Jefe medico Forense de Vargas para que nos diera una explicación sobre el Protocolo de Autopsia de este cadáver el cual fue practicado por la Dra. María Napolitano la cual ya no pertenece a la Institución y desconocen su ubicación actual según constan por escrito al folio 189 de la segunda pieza, y nos refirió: “Que el protocolo de autopsia no refleja ninguna complejidad que ella no pueda revelarnos. A la Fiscalía le respondió: “que los órganos lesionados en el abdomen herida por arma de fuego de 1 centímetro de diámetro en flanco derecho descendente de derecha a izquierda, perfora hígado, vesícula biliar, mesenterio es lo que cubre los órganos intestinales, la asa intestinal es hablar de los intestinos, borde superior del riñón derecho ya que debajo del hígado se encuentra el riñón derecho, borde superior del riñón derecho, hemoperitoneo significa que hay sangre suelta en el abdomen, conclusiones herida por arma de fuego en el flanco derecho sin orificio de salida, hemoperitoneo de 2 litros de sangre, perforación del hígado, vesícula biliar, mesenterio, borde superior de riñón derecho, asas intestinales, laparotomía exploradora reciente lo que significa que fue operado recientemente, se extrae perfil de columna dorsal, es una parte más de balística pero se lo puedo explicar de la herida viene de derecha a izquierda es la forma que va perforando hasta llegar a la columna dorsal, pero cuando yo hago el levantamiento del cadáver y estoy describiendo la herida por arma de fuego el borde costal derecho estamos hablando que el tirador tiene que estar de frente, el cadáver tenía 17 años de edad, si pudo haber hablado, cuando comienza el sangramiento empieza la descompensación pero sus pulmones y corazón se va a afectar después porque está perdida de sangre no esta permitiendo la percusión sanguínea del cerebro, pulmón y corazón y se va a afectar todo porque de hecho sobrevive quien es intervenido. A la Defensa le contestó:: la intervención puede durar el tiempo que los cirujanos consideren para solventar la falla que encuentren, no se puede dar una precisión porque todo de pende de las lesiones y los órganos perforados, es un tiempo prolongado cuando se trata de laparotomía exploradora como su nombre lo indica es para explorar para ver que daños hay dependiendo de los daños se va a demorar el tiempo prudencial, todo va a depender de los órganos lesionados, promedio de 3 horas dependiendo de los hallazgos y las complicaciones que puedan ocurrir en la intervención, no tengo la hora precisa del fallecimiento, tengo la del levantamiento que fue a las 10:40, en el hospital debe estar la hora precisa del fallecimiento por la intervención, lo que tengo reflejada en mi acta es la hora a la que hice el levantamiento el examen del cadáver, en mi protocolo original que no es este debe salir la hora aproximada que yo coloque, en la historia clínica del hospital debe estar la hora exacta del ingreso y del deceso, en el protocolo original que no esta aquí esta la hora del deceso, y en conclusiones el cadáver murió ese día y fue operado, en el hospital debe estar la hora de ingreso, operatoria y la de deceso y mas precisa ya que con toda mi experiencia le puedo dar una hora aproximada pero siempre será aproximada porque siempre hay ciertos factores que alteran la hora de muerte, no le puede decir el aproximado porque no esta aquí. El cadáver tenia un orificio de entrada sin salida, siendo el que perforó por la dirección que llevaba.

Por otro lado también tenemos acreditado con la declaración de una testigo de la Defensa MARVIC ANGELINA GONZALEZ HERNANDEZ el siguiente hecho exponiendo: “supuestamente a mi primo Alexdey lo están acusando de un homicidio que ocurrió en noviembre del año 2005 y para esa fecha él se encontraba en San Juan de los Morros, estado Guárico donde vivo yo, el se fue para San Juan como a finales de agosto principios de septiembre, el se graduó de bachiller ese año y fue a buscar cupo en la universidad Rómulo Gallegos que esta ubicada en San Juan de los Morros. A la Defensa Privada le respondió: Alexdey fue a buscar cupo en la Universidad porque se había graduado de bachiller en ese año, de hecho Alexdey se preinscribió allá en contaduría pública, el vivió en mi casa en San Juan de los Morros estado Guárico, valle verde calle unión casa 14-b, en mi casa vivíamos mi mama, mis hermanos y yo, mi falleció, el se vino en diciembre porque quería pasar la navidades con su mamá nosotros lo acompañamos a preinscribirse, Alexdey vivía en Caracas Mamera antes de irse a mi casa, yo se donde el vivía porque yo viví ahí, yo viví ahí un año después que me gradué de bachiller, Alexdey se regresó aproximadamente el 17 o 18 de diciembre se regreso en compañía de su mamá porque su mama lo fue a buscar, Alexdey llegó con su mamá, Alexdey no viajaba solo el era menor de edad en ese tiempo y sus mama lo llevo y lo fue a buscar en su carro, cuando yo estaba viviendo en mamera el estaba estudiando en Ruiz Pineda, Francisco Fajardo como que era 2 o 3 año, siempre estamos en contacto porque como somos familia y el me dijo que esta estudiando Contaduría Pública en Catia, la dirección Alexdey es Mamera sector 2, casa n° 16, la única dirección que conozco donde Alexdey haya vivido es Mamera, el dejó lo de la universidad de allá así y comenzó a estudiar en Caracas. A la Fiscalía le contestó: Alexdey es primo mío por parte de papá, el se llama Alexdey Jesús Palacios Moreno, mi apellido es González Hernández, la dirección de mi casa es San Juan de los Morros estado Guárico, valle verde calle unión casa 14-b, se preinscribió como en octubre porque empezaba en enero o febrero el semestre, se preinscribió en contaduría pública, la mama de Alexdey lo fue a levar y a busca, ella fue con su pareja y su bebe, la mama de Alexdey tiene otro hijo que tiene como 10 años, no me acuerdo que tipo de carro se que llagaron como a las 06:00, cuando lo llevaron yo estaba en la universidad y no la vi, ella llego y se fue, somos familia por parte de papa, Caracas mamera sector 2 casa N° 16, yo viví allí aproximadamente 1 año, en el 2003-2004, cuando eso el color de la casa era de color crema algo así, eso es una vereda y las casa se ve a lo alto para llegar a la casa tiene que subir un puentecito, es una calle principal, a eso le dicen la carretera vieja, por ahí transitan los carros, el vive en una vereda, si se que la abuela de Alexdey vive en el estado Vargas, en Catia la Mar, no se la dirección porque yo iba en carro particular, y fue en 2 o 3 oportunidades, frecuentemente no visite, si en el año 2005 Alexdey se estaba preinscribiendo en la universidad, Alexdey me dijo que iba para el 2 semestre en contaduría, porque nosotros nos comunicamos por internet, al parecer el fue botado de la policía me dijo mi tía, cuando a el lo botaron de la policía fue como en el 2008 creo, después de eso el ha ido 2 veces la última vez que fue fué al velorio de mi mama, en la universidad cuando yo fui a hacer las diligencias del comprobante de la preinscripción de Alexdey me dijeron que ellos desechan esos papeles después de 4 o 5 meses, mi hermano y yo lo acompañamos a preinscribirse, pero para informarnos si aparecía en sistema y la muchacha me dijo eso y como nosotros teníamos contacto en la universidad, en la universidad no se cancela mucho, no dan recibo de lo que se paga para la preinscripción. Es todo. Seguidamente el Tribunal interroga a la testigo quien entre otras cosas respondió lo siguiente: no recuerdo el día especifico que Alexdey se fue para San Juan, se que fue entre agosto y septiembre, hace 5 años, soy prima de Alexdey por parte de papá, el papa de el era hijo natural y mi mamá era hermana de el. Yo acompañe a Alexdey con mi hermano para la preinscripción, la preinscripción fue como a mediado de octubre, el semestre arrancaba en enero o febrero, ahorita yo tengo 27 años para ese entonces Alexdey tenía 17 años, el salía a conocer a discotecas, en San Juan de los Morros y las partes mas cercana como Ortiz, Calabozo, el Sombrero, para el otro lado es zona de finca, en San Juan es donde uno se divierte, no el no solía ir a ningún sitio especifico cuando el salía era con mi hermano o conmigo porque era menor de edad o a algo especifico como al banco a retirar el dinero que le depositaba mi tía Deisi, nunca salía yo creo que el desistió de estudiar allá porque se sentía aburrido, si yo visite la casa de Alexdey en Catia la Mar como en 2 o 3 oportunidades que me llevo mi tía Deisi, no se exactamente yo se que uno llega a Catia la Mar es por una pasarela uno agarra una camioneta pero no se mas porque como iba en carro particular, y no nunca me quede en la casa de la abuela de Alexdey visitaba y me iba para el Caribe, no yo no conocí a ningún amigo de IDENTIDAD OMITIDA ni siquiera en mamera porque de allí no salía, yo no se porque lo están culpando de eso porque para esa fecha el estaba en San Juan de los Morros. También queda acreditado la declaración del técnico del CICPC CARLOS BRICEÑO quien reconoce firma y contenido de las inspecciones realizadas y expuso: reconoce su firma, básicamente mi diligencia está dirigida a la investigación preliminar desde el momento que se tuvo conocimiento del deceso de un ciudadano que se encontraba en el Hospital Canes, para ese entonces me encontraba a la orden de inspecciones técnicas, conjuntamente con el funcionario José Prado, nos dirigimos al referido nosocomio allí nos entrevistamos con una persona de nombre Edgarys González, quien nos aporto los datos del occiso, la ciudadana nos aportó igualmente información de los presuntos autores del hecho, para ese momento se tuvo conocimiento de una persona de nombre Diego Caraballo apodado el Dieguito y de otra persona de nombre Alexdey, asimismo aporto una dirección donde podía ser ubicado una de las personas conocida como Dieguito y terminada la inspección del cadáver nos dirigimos a la dirección suministrada, donde nos entrevistamos con la abuela de la persona de nombre Diego y nos aporto los datos seguidamente fue citado para la sub delegación del estado Vargas como consta en los talones inferiores de citación, y posteriormente la brigada contra homicidio de la delegación Vargas continuo con las diligencias del caso, en ese momento se pudo inspeccionar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal sobre una camilla tipo rodante desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisionómicas contextura delgada, piel trigueña, ojos pardos oscuros, cabello negro, de 17 años de edad aproximadamente, de 1,68 de estatura, y en el examen externo se pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región hipocóndrica derecha, el nombre del occiso era WILKINS JONAS SALAZAR MORALES. Si nosotros estuvimos en el sitio del suceso, si nosotros realizamos la inspección en el sitio del suceso, eso fue en el barrio Mirabal, sector las palmas, callejón las palmas con escaleras las palmas, vía pública, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, las evidencias que se colectaron ese día fue una sustancia de color rojizo pardo presuntamente sangre, no encontraron mayor evidencia. A la Fiscalía le respondió: El canes es conocido como hospital naval, ese hospital queda en Catia la Mar, Avenida El Ejercito, si al llegar al hospital conversamos con un familiar de la victima quien nos aporto los datos, EDGARYS ALENNA GONZALEZ URBINA fue la persona quien nos suministro los datos del occiso así como la participación de las personas involucradas en el hecho, esa personas nos nombro al ciudadano Diego Caraballo apodado el Dieguito y otra persona de nombre Alexdey, el 03 de noviembre del año 2005, si recuerdo el sitio del suceso pero no con exactitud, en las actas se refiere a un callejón pero no especifica. A la Defensa Privada le contesta: llegamos a la residencia de la señora María Cristina Parra Moreno quien teníamos entendido era la abuela del ciudadano Diego Caraballo Moreno, si esa persona fue la que atendió. Al Tribunal le aclaró: la ciudadana EDGARYS ALENNA GONZALEZ URBINA fue quien nos dio los datos del occiso, Edgarys González era la pareja del occiso, el cadáver presento una sola herida en la región hipocóndrica derecha, producida por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, y la persona con la que nos entrevistamos en el hospital nos dio los datos del occiso, para ese entonces nosotros nos encontramos de guardia y al estar de guardia cubrimos todo lo que es el estado Vargas, hacemos las investigaciones preliminares, y tratamos de ahondar un poco mas en cada caso, en este caso se tuvo conocimiento de unas personas que participaron en el hecho se trato de identificar con los familiares, se cito para que posteriormente los funcionarios encargados de la investigación ahondara mas con los familiares, la ciudadana EDGARYS ALENNA GONZALEZ URBINA fue testigo del hecho, ella nos relato que salió de su casa con la finalidad de despedir a su pareja “el hoy occiso”, cuando se retiraba a su casa vio cuando fue interceptado por las personas involucradas Diego Caraballo apodado el dieguito y Alexdey. También quedó acreditado la declaración de la testigo EDGARYS ALEGNA GONZALEZ URBINA quien expuso: “Dieguito mató a WILKINS, saliendo de mi casa a las 07:40 m´s arriba de mi casa, y estaba con él (señalando al acusado) pero el que lo mató fue Dieguito como yo lo dije la primera vez que vine, bueno el (Wilkins) se quedó esa noche en mi casa y esa noche los vecinos dijeron que ellos estaban por ahí me imagino siguiéndolo pues y en la mañana cuando salimos, él se fue por la parte de arriba y yo me vine por la parte de abajo porque ya le habían dicho que Dieguito lo quería matar y entonces cuando él subió así estaba Dieguito esperándolo arriba y Dieguito le disparó. Al Ministerio Público le respondió: “Eso sucedió en Mirabal, callejón Las Palmas, Catia la Mar. Eso fue en la mañana 7 y 30 y 40. El que falleció se llamaba Wilkins Jonás Salazar Morales. Si nosotros salimos de la csa mía y que pasó? Nos despedimos y el se fue para la parte de arriba y yo por la parte de abajo y cuando el sube le dispara Dieguito. De quien se encontraba acompañado DIEGUITO? De IDENTIDAD OMITIDA. Alexdey es la persona que se encuentra en esta Sala? Si; Si estaban juntos. Si después del disparo se fueron juntos por el respiro. Si hubo vecinos que dijeron que están en la noche me imagino que era esperándolo a él saliera. ¿Cuándo Ud. dice ellos a quien se refiere? A Dieguito y Alexdey dicen los vecinos que los habían visto. Una vez que le disparan pedí ayuda a mi mamá la llame y me ayudaron a bajarlo el no murió al mismo y me ayudaron a llevarlo para el Canes es el HOSPITAL NAVAL. Mi familia y mi mamá me ayudaron a bajarlo. Si el logró hablar. Que te dijo WILKINS? Que el le decía a Dieguito que no lo matara y DIEGUITO le disparó. En el Hospital estaba aparte de mi persona y mi mamá, estaba su mamá, su hermana y su papá. A mi me avisaron que falleció Wilkins como a medio día que fue cuando salió el Doctor. Eso ocurrió el 03 de Noviembre del 2005, Si yo rendí declaración en el CICPC, siempre mencioné a la persona que había matado a Wilkins, Diego y Alexdey. No yo nunca tuve problemas con ellos, ni con su familia. A la Defensa Privada le contestó:”El iba hacia arriba (se refiere al occiso) y yo hacia abajo, hacia la calle porque yo vivo en un callejón. Yo me devolví a llamarlo y cuando yo subo ellos estaban y le dispararon, o sea yo los vi cuando ellos corrieron que iban de espalda hacia el Respiro. Si eso fue lo que yo vi. Tenían shores, zapatos deportivos, no me acuerdo muy bien, tenían camisas. Ud. se entera por lo vecinos que ellos estaban por ahí en la noche, se lo dijeron? Porque cuando pasó eso y la gente ve el escándalo dijeron que con razón ellos estaban por ahí a media noche pero no nos imaginábamos que era para hacerle algo a Wilkins. Yo los vi cuando corrieron de espalda porque yo los conozco porque tienen tiempo viviendo ahí y o los conozco. Alexdey vivía ahí? No pero el bajaba a visitar y tenía tiempito por ahí tenía su mujer. En el Hospital estaba su hermano y mi mamá y sus padres. Si yo vivo en el sector de Mirabal y Wilkins vivía en la Paez, y el se quedaba porque teníamos una niña pequeña y ese día subió a quedarse. Ellos se lanzaban puntas, pero nunca pensé que iban a llegar a ese extremo de matarlo yo nunca supe porque ellos lo hicieron, cuadno DIEGUITO lo que pasó fue que un muchacho lo puñaleó y el se metió a defenderlo y el dijo que WILKINS era el que le había pichado para que el muchacho lo puñaleara y el mas bien se metió porque yo presencié todo a defenderlo, pero a él se le metió en su mente que fue Wilkins y me imagino que fue por eso que procedió a matarlo, no se porque no tuvo ningún otro tipo de problema, por eso fue todo. Si el que estaba corrieron era Alexdey y Dieguito. Cuando mataron a Wilkins fue Diego. Al Tribunal le aclaró: “Yo escuché dos (2) disparos. Wilkins que te decían porque fue? Fue por eso por las puñaladas que le dieron a Dieguito, la conclusiones eran esa porque quedaron enemigos por eso, Wilkins me cuenta que él le decía que no lo mataran que el tenía a su hijita y él igualito le disparó, cuando yo entré el me decía me voy a morir, fueron ellos yo les dije que no me mataran y ahora me voy a morir y yo le decía pero estas seguro y el me decía si que eran ellos. El que tenía la pistola era DIEGUITO porque el fue el que le disparó, Si Dieguito si vivía ahí, si ellos eran amigos antes, se prestaban hasta la ropa. ALEXDEY no compartía con él. Si lo conocía de vista porque el bajaba a visitar a su abuela a su tía. Si en ese mismo sector. Tengo conocimiento que DIEGUITO se encuentra en la Planta, no me han llamado a declarar. Ledi Mar es prima de Wilkins. No había querido venir porque tengo a mi hija y si el queda afuera no se si tome represalias contra mi y tengo miedo de lo que le pueda pasar a mi familia y a mi persona y si me pasa algo lo dejo en manos de él porque el es el que está en la calle. Igualmente si sale Dieguito porque debe estar dolido, no puedo vivir en zozobra.

Igualmente quedaron acreditadas los siguientes informes que se incorporaron por su lectura: 1) el acta de levantamiento del cadáver Nº 9700-138-3552 de fecha 03-11-2005, al hoy occiso: WILKINS JONAC SALAZAR MORALES “Al examen externo del cadáver se aprecia: Heridas que semejan las producidas por arma de fuego en reborde costal derecho de aproximadamente un centímetro de diámetro se aprecia herida de aspecto quirúrgico suturada de aproximadamente 25 centímetros de longitud en línea media abdominal, sugestiva de laparotomía exploradora, palidez cutánea mucosa acentuada cuya características están descritas en el Protocolo de Autopsia, el cual pedimos a fin de precisar la muerte, la causa de la muerte fue debido a SHOCK HIPOLEMICO POR HERMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACA ABDOMINAL, suscrita por la Dra. MORAVIA LOZADA. 2) Y el Protocolo de Autopsia certificado por la Dra. María Napolitano que siguiendo el criterio retirado en Sentencia de Sala Penal en Sentencia Nº 490 del 06/08/2007 las experticias pueden ser incorporada por su lectura al Debate y apreciadas en juicio siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia evacuada, que para este caso especifico el Tribunal cuenta con un escrito de que la Dra. Napolitano ya no trabaja en el CICPC y no saben su ubicación folio 189 de la segunda pieza y además la Jefe Medio Forense de Vargas Dra. Moravia Lozada explicó en sala los pormenores de este Protocolo y se destaca de este Informe: herida por arma de fuego en el flanco derecho sin orificio de salida, hemoperitoneo de 2 litros de sangre, perforación del hígado, vesícula biliar, mesenterio, borde superior de riñón derecho, asas intestinales, laparotomía exploradora reciente Causa de muerte Shock Hipovolemico. Hemorragia Interna. Herida por arma de fuego en región Toraco-Abdominal., identidad del Cadáver Salazar Morales Wilkins. También fue incorporada por su lectura las inspecciones realizadas Acta Levantamiento de Cadáver en el Hospital Naval al occiso Wilkins Salazar de 17 años, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino de posición decúbito dorsal sobre una camilla tipo rodante desprovista de vestimenta, con las siguientes características fisionómicas contextura delgada, piel trigueña, ojos pardos oscuros, cabello negro, de 17 años de edad aproximadamente, de 1,68 de estatura, y en el examen externo se pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región hipocóndrica derecha. Y al Sitio del Suceso que fue en el Barrio Mirabal, sector las palmas, callejón las palmas con escaleras las palmas, vía pública, parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, las evidencias que se colectaron ese día fue una sustancia de color pardo rojizo. De igual forma fue incorporado por su lectura Reconocimiento Técnico Balístico Nº 4235 realizada por Manuel Pateiro, de quien consta que ya no labora en el CICPC y no tienen dirección de su ubicación según escrito al folio 189 de la segunda pieza y siguiendo el criterio de la Sala Penal en Sentencia Nº 490 del 06/08/2007 que dispuso “las experticias pueden ser incorporada por su lectura al Debate y apreciadas en juicio siempre que haya sido infructuosa la localización del experto para ratificarla y se pueda vincular con otra evidencia evacuada”, se trata de 01 Proyectil para arma de fuego calibre 38 especial extraído del cadáver de Morales Salazar Williams Jonás que tiene huellas de haber sido disparada por arma de fuego. Y también quedó incorporado el Acta de Defunción Nº 45 donde se hace constar que el 03/11/2005 falleció WILKINS JONAS SALAZAR MORALES CI 20.005.569 murió a consecuencia de Hemorragia Interna herida por arma de fuego, según certificación Nº 598608 suscrito por la Dra. Moravia Lozada. Para cerrar el Debate se escucharon las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que …” Culminado este debate no le queda dudas a esta Representación Fiscal que quedó demostrada la responsabilidad penal del hoy acusado ALEXDEY JESUS PALACIOS MORENO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 406, ordinal 1º y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en agravio del hoy occiso WILKINS SALAZAR MORALES, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 03-11-2005, el ciudadano WILKINS SALAZAR MORENO, salió de su casa en compañía de su mujer de nombre GONZALEZ URBINA EDAGARYS ALEGNA, hasta la parte de arriba del sector El Respiro, cuando se topó con dos muchachos de nombres DIEGO CARABALLO, conocido como el DIEGUITO y el otro llamado ALEXEY, sin cursar palabras DIEGUITO, sacó un arma de fuego y le dio un tiro a WILKINS, rápidamente los dos corrieron hacia arriba El Respiro, WILKINS, siendo auxiliado por su mujer, su suegra de nombre ANGEL URBINA y dos muchachos que venían bajando de la parte de arriba las cuales lo montaron en un carro y lo llevaron hacia el Hospital Militar, ubicado en Catia La Mar, Avenida Páez, los médicos lo atendieron y le dijeron que estaba estable y que había que operarlo y así lo hicieron, posteriormente los médicos salieron y le manifestaron que WILKIN, había muerto durante la intervención quirúrgica, ya que no pudo aguantar la operación, el cual falleció debido a Shock HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA, el cual la médico forense explicó en esta sala dicha causa de la muerte, y explicó que el mismo podía hablar por su condición y la edad, igualmente los testigos del procedimiento depusieron en esta sala e incluso el funcionario investigador, al igual que el médico forense explicó en esta sala dicha causa de la muerte, y explicó que el mismo podía hablar por su condición y la edad, igualmente los testigos del procedimiento depusieron en esta sala e incluso el funcionario investigador. De igual forma el Ministerio Público considera que el acusado ALEXDEY JESUS PALACIOS MORENO, el cual reside en la ciudad de Caracas, en el sector de MAMERA, pero que su abuela reside en el Estado Vargas y según el testimonio de su prima explicó en esta sala que él se encontraba en la ciudad de San Juan de Los Morros, con la finalidad de prescribirse en una carrera, y que nunca demostró tal propósito fue la persona que el 03-05-05, fue la persona que en compañía de DIEGUITO, le dieron muerte al hoy occiso en la vía pública, dicho este corroborado con el dicho de la ciudadana GONZALEZ URBINA EDGARYS ALEGNA, es por lo que solicito a este Tribunal que el hoy acusado sea privado de su libertad por el lapso de cinco (05) años y que el mismo salga detenido de esta sala de audiencias. Igualmente la Defensa Privada DRA. MARIA DEL ROSARIO LARA, expuso: “Esta defensa en su apertura concluye que mi patrocinado no ha cometido ningún delito, ni tampoco quedó demostrado la participación de ALEXDEY, es decir no hay prueba alguna, porque existe divergencias con los dichos de los testigos, por ejemplo la médico forense nunca dijo en esta sala la hora de la muerte del occiso, explicó en esta sala que el procedimiento quirúrgico de la exploración duró aproximadamente tres horas, yo pude verificar en el hospital de Canes con médicos que trabajan en dicho nosocomio, que allí no se habla con ningún herido y que el procedimiento quirúrgico dura aproximadamente 06 horas. De igual forma alexdey nunca se dio a la fuga y nunca fue citado por el CICPC, aquí en esta sala la tía, o sobrina, quien fue testigo manifestó que no conocía ALEXDEY, quien supo de la investigación en el año 2008, porque cuando sucedieron los hechos él se encontraba en SAN JUAN DE LOS MORROS, por todo lo antes expuesto es que solicito que salga a relucir la verdad de los hechos y se revise los folios 30 y 31 de las divergencias dichos por los testigos, es por todo esto que solicito que se otorgue a favor de mi defendido la libertad plena y en caso contrario una medida menos gravosa, porque mi representado es una persona que no tiene antecedentes, es una persona trabajadora. Fue utilizada la réplica y contrarréplica. Por su parte para el cierre se le dio la palabra a la victima Padre de WILKINS SALAZAR MORALES, quien expuso: “Yo lo único que quiero es que se haga justicia por mi hijo, y que el culpable pague. Para finalizar el Juicio se le impuso nuevamente al joven IDENTIDAD OMITIDA del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela si quería declarar o decir algo al Tribunal y expuso: “Yo nunca estuve en el sitio donde sucedieron los hechos, yo soy inocente y no tengo derecho a quitarle la vida a nadie, quiero que se haga justicia también conmigo tal como lo dijo el señor aquí.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas presentadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia esta Juzgadora revisado y valoradas todas las pruebas evacuadas conforme a la Ley, ha llegado a las siguientes conclusiones que: Resultó demostrado la materialidad del delito acusado de Homicidio en perjuicio de Wilkins Salazar con las siguientes evidencias traídas al Debate: en primer lugar con la declaración del experto del CICPC BRICEÑO quien realizó las inspecciones al Cadáver y al sitio del suceso explicando “Que de las diligencias preliminares estando en el Hospital del Canes, un familiar de la victima Edgarys González le aportó los datos del occiso y le dio información de los presuntos autores del hecho, indicándole que Diego Caraballo apodado el Dieguito y otro de nombre Alexdey estaban implicados, dando sus direcciones, Inspeccionó el cuerpo sin vida de sexo masculino de contextura delgada, piel trigueña, ojos pardos oscuros, cabello negro, de 17 años de edad aproximadamente, y en el examen externo pudo apreciar una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región hipocondriaca derecha, y el nombre del occiso era WILKINS JONAS SALAZAR MORALES. Y del sitio del suceso realizaron la inspección en el Barrio Mirabal, sector las palmas, vía pública, parroquia Catia la Mar, y que solo colectaron una sustancia pardo rojiza presuntamente sangre. Nos aclaró que eso sucedió el 03 de noviembre del año 2005, especificó que la ciudadana Edgarys González era la pareja del occiso quien fue testigo del hecho, y que ella relató que salió de su casa para despedir a su pareja “el hoy occiso”, y cuando se retiraba vio cuando fue interceptado por las personas involucradas Diego Caraballo apodado el Dieguito y Alexdey. Complementándose este relato con la incorporación por su lectura de estas dos inspecciones, en especial donde identifican al occiso, sus características físicas y la forma de la lesiones observadas. Además esta información de la muerte de Wilkins fue confirmada con la declaración y certificación del Levantamiento del cadáver expuesta por la Dra. MORAVIA LOZADA quien reconoció su firma y nos explicó: que realizó inspección el 03/11/2005 al cadáver de WILKINS JONAS SALAZAR MORALES, y que las conclusiones son: una herida por arma de fuego en reborde costal derecho y una herida de aspecto quirúrgico de aproximadamente 25 centímetros de línea media terminal, y de las características del examen la causa de la muerte fue el shock hipovolémico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en la región toraca abdominal. Aclarando que la herida de aspecto quirúrgico de línea media abdominal es en todo el medio del tórax, y que eso habla que la persona llegó viva al hospital y fue sometido a una intervención quirúrgica, dice además que aún cuando fueron heridas producidas por arma de fuego, como es un muchacho joven resiste un poco más y de acuerdo al protocolo resistió bastante y puede llegar a decir algo antes de caer en shock y dice además que en un momento se pueden decir muchas frases, en un minuto se pueden decir muchas cosas, como la herida fue en el abdomen puede darle tiempo para conversar mientras pierde la sangre, y puede hablar hasta que cae en shock, siempre y cuando la herida no sea en un órgano tan vital que pierde el conocimiento de una vez y no le permita conversar, le aseveró a la Defensa que ni en el tórax y la cabeza no hubo lesiones y eso le permite tener conversación. Igualmente esta Experto como Jefe Forense del Estado Vargas y siendo que la Dra. María Napolitano renunció a la Institución según consta de oficio consignado a esta causa y fue quien realizó el Protocolo de Autopsia, se le pidió a esta otra profesional deponente que nos explicara este Dictamen y nos dijo que de las conclusiones se observó herida por arma de fuego en el flanco derecho sin orificio de salida, hemoperitoneo de 2 litros de sangre, perforación del hígado, vesícula biliar, mesenterio, borde superior de riñón derecho, asas intestinales, laparotomía exploradora reciente, lo que significa que fue operado recientemente. Y nos aclaró que por la herida, el tirador tiene que estar de frente, el cadáver tenía 17 años de edad, que si pudo haber hablado, murió en la intervención que puede durar unas 3 horas y que para este caso no tiene la hora precisa del fallecimiento, complementaron la información con la incorporación por su lectura de ambos informes. Además de la incorporación por su lectura como Documento Público de la Acta de Defunción Nº 45 donde se hace constar que el 03/11/2005 falleció WILKINS JONAS SALAZAR MORALES CI 20.005.569 murió a consecuencia de Hemorragia Interna herida por arma de fuego, según certificación Nº 598608 suscrito por la Dra. Moravia Lozada. Por consiguiente con toda esta acreditación quedó probado el hecho ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de WILKINS SALAZAR MROALES, por la forma de frente y cantidad de disparos recibidos en región toraca abdominal, comprometiendo órganos vitales como el hígado y el riñón de acuerdo al protocolo de autopsia, producidas por proyectil único disparado por arma de fuego y así también quedó probado la calificarte de ALEVOSÍA por haber obrado el sujeto activo con traición y sobre seguro.

De la misma forma, analizando las pruebas anteriores concatenándolas con las demás testimoniales acreditadas, esta Juzgadora las valoró para determinar si el acusado IDENTIDAD OMITIDA es coparticipe de este hecho delictivo, en primer lugar se observa la declaración de la testigo presencial EDGARYS GONZALEZ quien nos indicó, que esa mañana como a las 7 y 40 despide a su pareja WILKINS en la entrada de su casa, que ella se va hacia abajo y él hacia arriba, pero ella se devuelve y en eso ve que DIEGO que estaba esperándolo le dispara a Wilkins, dice que 2 disparos y los vio correr de espaldas a Dieguito y ALESDEY que estos se van hacia arriba hacia el Respiro, señaló en sala a Alexdey que lo conocía de vista porque se la pasaba por el sector de Mirabal que allí vive su Abuela, dice además que hubo vecinos que dijeron que la noche anterior ellos estaban por ahí y cree que fue por un problema de hace tiempo donde a Dieguito lo hirieron y creían que WILKINS lo había mandado, y que estando en el Hospital su concubino WILKINS antes de morir le contó que si había sido DIEGO el que le disparó que el le decía que no lo matara y que estaba Alexdey y le dijo al Tribunal además que no había querido venir por miedo tiene una niña pequeña. Confirmando esta versión con otra testigo Ledimar Cartaya, quien refirió que el día que le dieron los disparos a WILKINS le avisaron, fue al Hospital como a las 7 y 45 lo tenían en la sala de emergencia y le dijo su concubina que le habían dado unos tiros por el sector donde ella vivía, y que había sido Diego y Alexdey, y nos cuenta esta declarante que después cuando ella pasó a verlo, él (Wilkins) y que le dijo lo mismo, que habían sido Diego y Alexdey quienes le habían disparado, también dijo que su primo conocía a estas personas, pero que WILKINS no le dijo el porque había pasado eso, dijo esta declarante que una de esas dos personas está aquí en Sala “señalando al acusado Alexdey” y que el joven vivía en el estado Vargas, en el sector Mirabal, nos aclaró que ella no vio cuando ocurrieron los hecho, no vio quien le dio muerte a su primo, si aseveró que la concubina de su primo iba con él, y quienes lo mataron no estaban en moto sino estaban en una platabanda, salieron de un callejón y le dieron y calló en medio de la calle. Corroborándose esta versión también con el testigo WILFRANGER JOSE SALAZAR MORALES, quien nos contó, que meses antes de lo sucedido a su hermano, estaba tomando con un amigo que se llama Pierino y en ese momento viene subiendo el señor Diego y dice que Pierino y Diego tenía problemas, que Pierino partió una botella y lo cortó y este se puso a gritar “que se lo van a pagar Uds.” y dice que el no le paró, sin embargo su hermano (Wilkins) después le dijo que lo estaban amenazando que le mandaban a decir que lo iban a matar y las amenazas también le llegaron a él porque el estuvo ahí y que ellos le mandaron hacer eso a el, dice que pasó el tiempo que el vivía en Mirabal que escucha unos tiros y cuando baja le dicen le dieron a tu hermano y fue el Dieguito y Alexdey y también nos refirió que su hermano le confirmó que habían sido ellos quienes le disparó. Le aclaró a la Fiscalía que si escuchó los disparos pero no vio quien disparó y que fue al Hospital como a las 7 y 45 que lo dejaron pasar y el le dijo que fue Dieguito y Alexdey, y que el no sabía quien era Alexdey, que lo conoce es de vista pero no de trato, y que eso también se lo dijo la esposa y la suegra que estuvieron allí. Aunado a esto para analizar también importante fue la testigo de la Defensa MARVIC GONZALEZ prima de Alexdey, dice ella que lo están acusando de un homicidio que ocurrió en noviembre del año 2005 y para esa fecha él se encontraba en San Juan de los Morros, estado Guárico donde ella vive y él se fue para allá desde finales de Agosto, se graduó de bachiller ese año y fue a buscar cupo en la universidad Rómulo Gallegos ubicada en San Juan de los Morros. Dice además que se prescribió en Contaduría Púbica y que vivió en su casa en San Juan, valle verde calle unión casa 14-b, y que allí ella vivía con su mamá y sus hermanos y él se regresó el 17 o 18 de diciembre porque quería pasar las Navidades con su mamá. Dice además que él no viajaba solo era menor de edad, la mamá lo llevaba. Aclaró también que Alexdey vivía en Caracas Mamera Sector 2 casa Nº 16 y que ella también vivió allí, dice además esta declarante que si visitó la casa de Alexdey en Catia la Mar como en 2 o 3 oportunidades que la llevó su tía Deisi, que es la casa de la Abuela de Alexdey y que cuando estuvo en San Juan el no solía ir a ningún sitio, salía era con el hermano de ella o con ella porque era menor de edad. Sin embargo observa esta Decisora que esta declarante afirma que fue unas 2 o 3 veces a Catia la Mar a la casa de la Abuela de IDENTIDAD OMITIDA, y así también lo hizo ver la testigo presencial Edgarys, no obstante la Defensa en su discurso de apertura alega que Alexdey nunca ha estado ni ha vivido en la ciudad de Catia la Mar, bien extraño este argumento cuando allí en Cata la Mar vive su Abuela, además el hecho de que Alexdey haya estado en San Juan de Los Morros desde Agosto hasta el 18 de Diciembre del 2005, hecho que no fue probado, también es posible aun cuando sea menor de edad viajando en carro privado Alexdey pudo haber venido a principios de Noviembre 2005 estar en Catia la Mar en casa de su Abuela y el día 3 acompañar esa mañana a Dieguito quien dispara en la humanidad de Wilkins. En definitiva con todos los testimonios antes referidos analizados y adminiculados entre si, hace evidenciar a esta Juzgadora, que el acusado ALEXDEY PALACIOS acompañaba a Dieguito esa mañana y cuando se tropezaron con WILKINS (el occiso), Dieguito sin decir nada le dio 2 tiros y dieron la espalda corriendo hacia arriba hacia el Respiro, observando todo la concubina de Wilkins (Edgarys) que es quien lo auxilia y lo lleva al Hospital y allí antes de fallecer el occiso le cuenta a ella que si había sido Dieguito el que le disparó a pesar que le dijo que no lo matara y lo acompañaba Alexdey y también a Leidimar y Winfranyer hermano del occiso, aseveraron que el occiso antes de fallecer les contó que quien le dio los tiros había sido Dieguito y que Alexdey lo acompañaba y que no sabía porque lo había hecho, por lo que en definitiva considera esta Juzgadora que la coparticipación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en este hecho, es como cómplice no necesario, porque como alegó y probó la Fiscalía la conducta del acusado Alexdey reforzaba la resolución, porque solo quedo evidenciado en este Juicio que acompañaba a Dieguito esa mañana cuando éste último dispara en la humanidad de Wilkins, y le ocasiona la muerte con 2 tiros, tipo de participación que está dispuesta en el artículo 84 numeral 1ro. del Código Penal y no puede ser catalogado su coautoría como cooperador inmediato, porque no quedó probado que haya sido ni autor intelectual, ni instigador, ni siquiera cómplice necesario porque la o las personas que supuestamente lo vieron conjuntamente con Dieguito la noche anterior cerca de la casa, no vinieron a confirmarlo en Juicio. Y ASI SE DECIDIO.

SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven acusado ALEXDEY JESUS PALACIOS MORENO siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, norma rectora para fundamentar la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, esto a saber según Resolución N° 61 de la Corte de Apelaciones de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas 31/01/2001 con ponencia del Dr. José Luis Irazú en la cual dispuso “…La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 622, establece un sistema de parámetros para la determinación de la naturaleza y monto de la sanción a imponer, radicalmente distinto del sistema previsto en el Código Penal para los adultos, en tal sentido ha asentado esta Corte: no es aplicable la sistemática de la dosimetría y la compensación de agravantes y atenuantes, previstas en los artículo 37, 74 y 78 del Código penal, pues frente a la rigidez casi matemática del quantum aplicable a los adultos, surge la flexibilidad reglada por el artículo 622 de la LOPNA, que otorga un gran ámbito valorativo al Juez para determinar tanto la naturaleza como la duración de la medida y que lo obliga a dejar constancia de la apreciación de todas las circunstancias que concurrieron en su fijación, lo que reduce el riesgo de arbitrariedad. Se trata entonces de la imposición individualizada de la pena y las reglas de aplicación dosimétrica de penas previstas para adultos en el artículo 37 del Código Penal chocan con el principio de la individualización de la sanción, que informa el Derecho penal Juvenil...” (negrillas y subrayado de esta Decisora). En consecuencia habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado del HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía acaecido en contra de la humanidad de Wilkins Salazar, es importante puntualizar que aún cuando la Fiscalía solicitó para este tipo de delito la sanción de Privativa de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal a) siendo un delito grave, no obstante esta Juzgadora consideró para este caso habiendo quedado la comprobación de que este joven ha participado en ese hecho delictivo con el grado de cómplice no necesario, por no tener el dominio del hecho como quedó evidenciado en capitulo anterior y además del misto texto del artículo 628 dispone que la sanción de Privación de Libertad podrá ser aplicada cuando el adolescente: omissis (…) y además tiene carácter excepcional por lo que es aplicable como último recurso, por lo que es facultativo para el Juez de Juicio imponer Privación de Libertad en ese catalogo de delitos graves, tomando en consideración el Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley in comento, esto también en aplicación del criterio de la Corte Superior de Vargas en Sentencia del 09/03/2005 con Ponencia de la Dra. Patricia Montiel, que dejó asentado “comparte este órgano Colegiado el criterio de la Juez de Instancia relativo a la excepcionalidad de la sanción de privación de libertad, toda vez que la legislación especial insiste que una de las principales premisas es el juicio educativo siendo sus resultas igualmente pedagógicas, y a través de la privación de libertad como única sanción no se logra necesariamente con el objetivo de enseñanza y orientación” Por lo que además tomó en cuenta esta Juzgadora para el tipo de sanción a imponer, que si bien es cierto el acusado contaba con diecisiete (17) años `para el momento del acontecimiento, a quien se le puede hacer un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado, sin embargo el joven tiene un año bajo medida de presentación cada 8 días las cuales ha estado cumpliendo a cabalidad y ha atendido a todas las convocatorias que le ha hecho este Tribunal de Juicio a mi cargo, las veces que se difirió el Debate fueron distintas a la ausencia del acusado, también el joven ha consignado constancia de trabajo y de estudios cada 6 meses, como consecuencia.de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer a este acusado prenombrado las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por Dos (2) AÑOS, dispuestas en los artículos 626 y 624 de la Ley Penal Juvenil, entre las Reglas recomendadas a imponer a) deberá seguir estudiando y trabajar consignando constancia cada 3 meses b) presentarse ante el Ente que recomiende el Tribunal de Ejecución cada ocho (8) días y c) Prohibición expresa de acercarse a victimas, familiares y/o testigos de este procedimiento, de lo contrario se podrá dar por incumplida la sanción y podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por 6 meses. Y ASI SE DECIDIÓ.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNNA:

PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con alevosía en agravio de Wilkins Salazar Morales, con el grado de cómplice no necearía, delito tipificado en el artículo 406 ordinal 1ro, en concordancia con el artículo 84 numeral 1ro. ambos Código Penal

SEGUNDO: Como consecuencia de esta CONDENATORIA, se le impone como Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS de conformidad con los artículos 626 y 624 relacionado con el 622 todos de la Ley Penal Juvenil.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNNA.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico y que el día 11/08/2010 finalizó este Debate y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy Miércoles (18) de Agosto del 2010. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE JUICIO

Abg. ALEJANDRO MILLAN

En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO DE JUICIO

Abg. ALEJANDRO MILLAN




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