REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000286
ASUNTO : WP01-D-2010-000286
VERIFICACION y ACEPTACION DE FIADOR CON REVISION DE MEDIDA
Recibido en este Despacho Judicial el miércoles 18/08/2010, recaudos de un Fiador a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitidos por el Defensor Público Primero Dr. Jvier Lanz, además solicitando que le sea aceptado este solo fiador personal y se le exonere del otro que le solicitan por estar el grupo familiar en Pobreza. De seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos presentados para los Fiadores, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por una (01) pieza, corre inserta al folio 155 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 21/07/2010 donde se acordó entre otras cosas admitir la acusación en contra de este adolescente DARWIN LAMAR DIAZ LUNA por el delito de ROBO AGRAVADO y ese Tribunal Segundo de Control Decreto modificación de la Detención Preventiva, por una menos gravosa imponiéndole del artículo 256 del COPP los ordinales 3º y 8º, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal y la presentación de Dos (2) fiadores de reconocida buena conducta y solvencia económica que devenguen salario mínimo y así se ordenó el enjuiciamiento admitiendo totalmente la acusación. Por otra parte en fecha 11/08/2010 este Tribunal de Juicio le negó a la Defensa en revisión de Medida de exonerarlo de cumplir con sus dos (2) fiadores por estar el grupo familiar en extrema pobreza, por cuando consideró este Juzgado que los motivos para dictar esa medida no han variado y para este caso la extrema pobreza del acusado o de su familia no lo exime de que presente personas que nos garanticen que el joven cumplirá con sus presentaciones entre otras obligaciones, y además cuando la Defensa hace mención a un imposible cumplimiento porque el imputado carezca de medios económicos, se le recordó que la Fianza tiene dos (2) modalidades una Real que es una caución económica y una Personal que se refiere a personas idóneas para que garanticen que el acusado no evada el proceso penal en su contra, cuya última modalidad fue la impuesta por el Tribunal de Control, por consiguiente consideró esta Decisora ajustado a derecho mantener esta Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de la presentación de dos (2) Fiadores, con el requisito de que devenguen cada uno Salario Mínimo, debiendo consignar constancia de ello, con residencia en el Estado, que conozcan suficientemente al joven y con carta policial de buena conducta, para que el Juez al verificarlos den fe de la garantía que busca este Juzgado en este proceso penal en contra de este joven y una vez revisado los requisitos se le imponga libertad restringida bajo presentación cada 15 días como lo ordenó el Tribunal de Control. Y ASI SE DECIDIO.
Siendo todo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP antes referido, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por un solo fiador la ciudadana NORELIS DEL CARMEN SOTILLO quien consignó copia de la Cédula de Identidad Nº 15.596.341, constancia de trabajo, residencia y de buena conducta policial, y con ello hacen constar que tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contrae, con los siguientes documentos en originales con sellos húmedos: Constancia de Buena Conducta Policial expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, así como Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Carlos Soublette con dirección bien especificada y con constancia de Trabajo en original con sello húmedo laborando en Service C.A. desde 04/11/2008 devengando un sueldo mensual de 1.228,32, y así deja asentado este Tribunal en la verificación de estos documentos que esta Fiadora Personal cumplió con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiador, sin embargo por cuanto falta otro de los fiadores solicitados el cual es necesario para darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Control como se explicó ab inicio de esta decisión para garantizar que el joven estando en libertad restringida no evada el proceso que tiene pendiente, ya que la extrema pobreza de la familia no exonera de sucump0limiento, por consiguiente considera esta Decisora ajustado a derecho mantener esta Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de la presentación del fiador que le falta, y que cumpla los requisitos que devengue Salario Mínimo, consignando constancia de ello, con residencia en el Estado Vargas, que conozcan suficientemente al joven y con carta policial de buena conducta, para que el Juez al verificarlos den fe de la garantía que busca este Juzgado en este proceso penal en contra de este joven y una vez revisado los requisitos se le imponga libertad restringida bajo presentación cada 15 días finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revisa la medida cautelar y los documentos de un fiador presentado, Aceptando por una parte el fiador designado por cumplir con los requisitos mínimos, pero se Niega que se le exonere del otro fiador que le falta por presentar para garantizar que el joven IDENTIDAD OMITIDA no evadirá el proceso penal que tiene en su contra, por cuanto la extrema pobreza del gurpo familiar no lo exime de su cump0limeinto, por lo que ratifica el mantenimiento de la Medida Cautelar Menos Gravosa del literal g) del artículo 582 de la LOPNNA de dos (2) Fiadores, que devenguen cada uno salario mínimo, de reconocida buena conducta policial y residentes del Estado Vargas, debiendo consignar constancias al efecto.
Diaricese y déjese copia de esta Decisión y notifíquese a las Partes, sugiérale a la Defensa que lea íntegramente la decisión fundada. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. ELFFY YAURIT VINCENTI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. Abg. ELFFY YAURIT VINCENTI