REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000183
ASUNTO : WP01-D-2010-000183

REVOCATORIA DE FIANZA POR IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES,
CON ORDEN DE CAPTURA PREVIA DECLARATORIA DE REBELDIA

Siendo que en la tarde del día de hoy 25/08/2010 estaba pautado Continuación de Juicio a las 12:00 del mediodía, en la causa seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA y visto que a la 1 y 5 de la tarde no se había presentado a la Audiencia y su Defensora informó que venía con un tío porque estaba amenazado y aún cuando se comunicó con otro número de telefónico para saber de ellos no le fue devuelta la llamada y por otra parte la Fiscalía habiendo pedido que se declarara en Rebeldía el día lunes 23/08 por no haber acudido a la Audiencia fijada ese día solicita se ordene su ubicación con la policía conforme al artículo 617 de la LOPNNA. En consecuencia esta Decisora escuchado a las partes decidió en la Audiencia que por la reiterada incomparecencia del acusado a su Juicio se ordenaba su ubicación con Orden de Captura con las diversas policías del Estado Vargas y se le Revocaba sus cautelares por Fianza Personal, todo conformé al artículo 617 de la LOPNNA, de seguida se fundamentará esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP.

Revisado la causa, consta al folio 114 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 19/05/2010 donde el Tribunal Segundo de Control acordó Admisión de Acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de Cómplice Necesario en perjuicio de Yordi Cuicas y también acordó cautelar sustitutiva de libertad de Fianza Personal conforme al artículo 582 literales c) y g) de la LOPNNA, consistiendo en 3 fiadores que devenguen 30 Unidades Tributarias y una vez ejecutado que se le imponga al acusado presentación cada ocho (8) días, cuyos fiadores deberán consignar: fotocopia de cedula de identidad, constancia de trabajo, de residencia, y constancia de buena conducta policial, y con ello de conformidad con el artículo 258 del COPP verifique no solo los documentos sino además que esta Decisora constate que estos fiadores deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. Por lo que en fecha 01/07/2010 ante este Tribunal de Juicio fueron consignados recaudos de tres (3) personas para fiadores, que una vez revisados los documentos fueron aceptados e impuestos de sus obligaciones el día 02/07/2010 y se le otorgó excarcelación al acusado YOMAR JIMENEZ con las restricciones siguientes: conforme al artículo 582 de la LOPNNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves; d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Metropolitano y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra.

Así las cosas, siendo que el referido adolescente tiene pendiente culminar su Juicio acusado por un delito grave que ya se había comenzado el 20/07/2010 y esta bastante avanzado, además con una solicitud de sanción de Privativa de Libertad de encontrarlo culpable y visto el incumplimiento injustificado del deber inexorable que tiene el joven IDENTIDAD OMITIDA de asistir a los actos convocados previamente por este Tribunal, en especial a su Juicio, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder publico…", como fue ordenado por este Juzgado la comparecencia de este acusado a la Audiencia de Juicio tanto del día lunes 23/08/2010 a la 1:30 de la tarde, fecha en la que no acude informando la Defensora Pública que se quedó varado en Playa Caribe porque la lancha no pudo zarpar por mal tiempo, por lo que ese día esta Decisora ordenó declararlo en Rebeldía por no comparecer a la Audiencia de Juicio sin justificación, toda vez que playa Caribe no solo se accede vía marítima sino también por tierra y se ordenó a la Defensa notificar que asistiera el día Jueves 25/08/2010 a las 12 del mediodía en cuya data tampoco acude al llamado del Tribunal, corriéndose el riesgo de que se pierda la continuidad del Juicio, incumpliendo no solo el llamado del Tribunal en dos (2) oportunidades, sino también el salir fuera de la jurisdicción que no se le estaba permitido, toda vez que playa Caribe queda en el Estado Miranda, por consiguiente siguiendo el Principio regido en este Sistema Acusatorio de aplicar con justicia un Debido Proceso, así como su derecho constitucional de no ser juzgado en ausencia, pues esta Decisora considera necesaria la presencia física de este adolescente ante este Tribunal para continuar su proceso penal, considera ajustado a derecho acordar por una parte REVOCATORIA de las medidas cautelares menos gravosas impuestas el 02/07/2010 como obligaciones por la Fianza, esto conforme al artículo 262 numerales 1ro. y 2do. del COPP por aparecer fuera del lugar donde debe permanecer y por no comparecer ante la autoridad Judicial que lo citó, esto por remisión del artículo 537 de esta Ley Especial Juvenil y consecuencialmente se ordena su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA a este adolescente precitado en virtud del artículo 617 de la LOPNNA, a fin de regularizar su situación de Rebeldía ya declarada y una vez aprehendido de no tener justificativo de sus ausencias de fuerza mayor, se acordará Prisión Preventiva Judicial previsto en el artículo 581 de esta Ley Penal in comento para garantizar que esté presente en el Debate en Fase de Juicio que tiene pendiente. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, y ordena su ubicación inmediata con ORDEN DE CAPTURA previa la declaratoria de Rebeldía, todo de conformidad con los artículos 262 numerales 1ro. y 2do. del COPP, 537 y 617 de la LOPNNA.

En Audiencia se había ordenado expedir Boleta de Captura enviándose con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas y se informó de esta Orden al Director de Poli Vargas y al Director de la Policía Municipal y a la Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Urbana Camurí Chico del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía competente. Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.


SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ