REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1677-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JAIRO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.731.789, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: WILSON ROBERT GUTIÉRREZ ROSALES venezolano Titular de la cedula de identidad N° V- 10.090.923, domiciliado en el sector kilómetro 1 carretera al Vigía Centro Comercial Felito Santa Bárbara del Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION)
A los folios 01 y 02, del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: JAIRO GUERRERO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 5.731.789, domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en contra del ciudadano: WILSON ROBERT GUTIÉRREZ ROSALES venezolano Titular de la cedula de identidad N° V- 10.090.923, domiciliado en el sector kilómetro 1 carretera al Vigía Centro Comercial Felito Santa Bárbara del Zulia
A los folios 3, 4, 5,6 7, 8, y 9 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 10 y 11 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 09 de junio de 2010.
A los folios 13, 14 15 y 16 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo de fecha 14 de julio del 2010 practicada por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Jesús Maria Semprun, Catatumbo, Colon, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Al señalamiento del ciudadano MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. Mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 90.853 quien actúa en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: JAIRO GUERRERO, identificado en autos, en el Centro Comercial Felito, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce de Santa bárbara hacia el Vigía, de la población y parroquia Santa Bárbara Municipio Colon del estado Zulia, a los fines de practicar Medida Preventiva de embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano WILSON ROBERT GUTIÉRREZ ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.090.923, hasta por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y DOS CENTIMOS (Bs. 60.319,42) que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 1677-2010 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, con sede en la población de Coloncito para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción Procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DE POSALCA), representada en este acto por el ciudadano, ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y presto juramento de Ley en la siguiente forma; ¿ JURA CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contesto: SI LO JURO. Esta jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente modalidad al ciudadano WILSON ROBERT GUTIÉRREZ ROSALES anteriormente identificado, quien se encuentra presente en la práctica de la presente medida. “En este estado la parte actora señala al tribunal el siguiente bien a embargar: Una Camioneta”. “En este estado el perito avaluador pasa a describir el Vehículo señalado por la parte actora”.: Una camioneta Marca: CHEVROLET, tipo: PICK UP modelo C-10, año: 85 color: PLATA Y ROJO, SERIAL DE MOTOR: TV206282, serial de carrocería: DC C41TF206282, PLACAS: 931IAO, la cual se encuentra su latonería en malas condiciones, tapicería malas condiciones, caucho en regulares condiciones, con caucho de repuesto, no tiene gato, llave de rueda, el cual adquirió según consta de documento Autenticado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Catatumbo, Colon, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, anotado bajo el N° 55, tomo 8 de fecha 25 de abril del 2000 y proveniente del certificado Registro Vehículo N| 2381197 de fecha 09 de Septiembre de 1999 los cuales consigno ambos documento en original. Dicho vehículo lo avalúo en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs, 25.000,00) esta jurisdicción administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble UT- supra identificado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00) según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la población de Coloncito, y hace formal entrega del mismo a la depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen padre de familia. Se hace la desposecion jurídica el bien Embargado Preventivamente. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “ Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, por cuanto no cubre la cantidad suficiente acordada por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal remita el expediente al tribunal de la causa.” Esta Jurisdicción visto lo solicitado ordena remitir el expediente al tribunal de la causa. Es todo.
Al folio 12 riela diligencia de fecha 11 de agosto del 2010 presentado por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO identificado en autos y quien expuso: Por cuanto el demandado WILSON ROBERT GUTIÉRREZ identificado en autos cancelo la totalidad de la suma demandada no quedando a deber por este ni por ningún otro concepto la cuestionado suma de dinero descrito en cada uno de los numerales citado en el libelo de la demanda. Por tal razón Ciudadana Juez, solicito se oficie al depositario Judicial con sede en la población de Santa Bárbara a fin de hacer entrega del vehículo el cual fue objeto de embargo preventivo, al ciudadano WILSON ROBERT GUTIÉRREZ demandado en la presente causa y quien es el propietario del referido bien, cuyos características y precisiones y demás determinaciones consta en el acta de embargo la cual riela el cuaderno de medidas; e igualmente, se desgloso el titulo valor que dio origen a la presente demanda para que se a entregado al demandado debidamente cancelado por este Tribunal y se archive el presente expediente otros: Oficiar al ciudadano ADALBERTO MONTIEL depositario Judicial de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia. Es todo.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución. El Código Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y ordena levantar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles del ciudadano WILSON ROBERT GUTIÉRREZ ROSALES. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana y se libro Oficio No 585-2010 a la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DE POSALCA). Conste. LA SRIA. (FDO) ABG. MARIA GUERRERO.
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