REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.711- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: LUCY ESMERALDA MEDINA PEñARANDA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.497.772, domiciliada en la aldea de Micro Parcela, Puente Tabla, El Esfuerzo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OMAR AGUILAR PORRAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.491.203, domiciliado en el Esfuerzo Alto Viento, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): Articulo 65 paragrafo primero de la lopna respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 10-08-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LUCY ESMERALDA MEDINA PEñARANDA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Vengo a este Tribunal en mi condición de madre de los niños (XXXXXXXXX), habido de mi unión concubinaria con el ciudadano: OMAR AGUILAR PORRAS, venezolano, agricultor mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.491.203, domiciliado en el Esfuerzo Fundo Alto Viento Municipio Panamericano del Estado Táchira. Pero es el caso ciudadana Juez, que el padre de mis hijos no esta cumpliendo debidamente con su obligación, razón por la cual me dirijo a este Tribunal, para que pueda realizarse el ACTO CONCILIATORIO establecido en el artículo 516 de la Ley Organica para la protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia en dicho acto se pueda establecer de común acuerdo una Obligación de Manutención, digna para mi hija. En caso contrario, a ello sea condenado por este Tribunal en el momento de dictar el fallo correspondiente. Estimo la obligación de manutención en favor de mis hijos, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) y pido igualmente que me ayude con los demás gastos. Finalmente pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Es todo”. En base a la misma este Tribunal inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando signado bajo el N°. 1.711-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el registro de denuncia.
Al folio dos (02) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante LUCY ESMERALDA MEDINA PEÑARANDA.
Al folio tres (03) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos OMAR AGUILAR PORRAS.
Al folio cuatro (04) riela Copia fotostática de la cédula de identidad del niño (XXXXXXXXXX).
Al folio cinco (05) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña (XXXXXX).
Al folio seis (06) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la niña (XXXXXXXXX).
Al folio siete (07), riela copia fotostática del acta de Nacimiento N° 685 del niño: (XXXXXXX)) expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio ocho (08), riela copia fotostática de la partida de Nacimiento N° 435 del niño: (XXXXXXXXXXXX) expedida por El Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela Constancia de Residencia de la solicitante LUCY ESMERALDA MEDINA PAÑARANDA expedida en fecha 05 de agosto de 2,010, por el Consejo Comunal “Micro Parcela, Puente Tabla, El Esfuerzo” del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensora Municipal de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela boleta de notificación enviada al requerido de autos OMAR AGUILAR PORRAS.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela boleta de notificación enviada a la Defensora Municipal de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio Panamericano del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio catorce (14) riela el Acta del ACTO CONCILIATORIO en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: El ciudadano: OMAR AGUILAR PORRAS expuso “Ofrezco la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en mercado, y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, médicos, medicinas, ropa y calzado que sean compartidos por los dos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante que expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”. Dicho monto se incrementara automáticamente anualmente el cual procederá cuando exista prueba de que el obligado recibirá un incremento en sus ingresos. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Juzgado de los Municipios Panamericano , Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: OMAR AGUILAR PORRAS “Ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en mercado, y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, médicos, medicinas, ropa y calzado serán compartidos por ambos progenitores”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante que expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos”… Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO POR ANTE ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños: (XXXXXXXXXXXXXXXX) respectivamente, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales en mercado, y los demás gastos de útiles escolares, uniformes, gastos decembrinos, médicos, medicinas, ropa y calzado serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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