REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1713-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V- 22.682.029, domiciliada en carrera 01 entre calles 01 y 02, Barrio 12 de Octubre Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: ISMAEL ANTONIO COMBARIZA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 13.339.423, domiciliado la carrera 01 entre calles 01 y 02 Barrio 12 de Octubre Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIA: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06-08-2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, tal y como consta al vuelto del folio cuatro (04) en donde manifestó: “Queremos acordar la mantención de la niña, porque en el Consejo de Protección fijamos un compromiso de que la niña no la puedo llevar al puesto de trabajo, pero él me tiene que ayudar para pagar para que me la cuiden”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 147-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.713-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) aparece oficio número 839-2010 de fecha 06-08-2010, procedente del
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano remitiendo el
presente caso a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente
del Municipio Panamericano del estado Táchira, e igualmente remiten copia simple de la
partida de nacimiento y copia fotostática de las cédula de identidad de las partes.
Al folio tres (03) riela ACTA DE CONSIGNACIÓN DE REQUISITOS.
A los folios 04, cinco y su vuelto (04,05 y vto) riela ACTO DE ACUERDO entre las partes, presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El ciudadano ISMAEL ANTONIO COMBARIZA, manifiesta que ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs. 100,oo) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que entregará a la madre de forma semanal en un mercado (alimentos), la ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que para el cuidado de la niña, se comprometen a pagar CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales (50% cada progenitor), monto éste que será cancelado por ambos a la persona que les cuide la niña mientras que la madre trabaja, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán los gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”.
A los folios seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 455, de la niña (XXXXXXXXXXX)
Al folio siete (07) riela copias fotostática de las cédulas de cédula de ciudadanía del requerido de autos ciudadano ISMAEL ANTONIO COMBARÍRIZA y cédula de identidad de la solicitante de autos ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON respectivamente.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ISMAEL ANTONIO COMBARIZA, ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs. 100,oo) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que entregará a la madre de forma semanal en un mercado (alimentos), la ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que para el cuidado de la niña, se comprometen a pagar CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales (50% cada progenitor), monto éste que será cancelado por ambos a la persona que les cuide la niña mientras que la madre trabaja, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, también establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán los gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANAL (Bs. 100,oo) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00) que entregará a la madre de forma semanal en un mercado (alimentos), la ciudadana MARIA FRANCISCA GOYENECHE CALDERON, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, de igual forma acuerdan que para el cuidado de la niña, se comprometen a pagar CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales (50% cada progenitor), monto éste que será cancelado por ambos a la persona que les cuide la niña mientras que la madre trabaja, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos (02) bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán los gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos
CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS
En esta misma se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.


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