REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1715-2.010.


PARTES:
DEMANDANTE: NURYS NATALY VERA MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.226.484, domiciliada en la calle 10, con vereda 03, sector 11 La palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: NABES RODOLFO ESCALANTE HUIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.321.438, domiciliado en la calle 10 con carrera 02 sector 11 La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIA: Articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del niño, niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06 de agosto de 2010, en virtud de lo expuesto por la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente lo siguiente: “ Hace 02 años que el papá de mi hija le está pasando CIEN BOLÍVARES mensuales, y no le ha querido subir la mensualidad, él le pasaba a escondidas todo hasta que la mujer que tiene se entero y siguió pasándome esa cantidad, y eso ya no alcanza para nada, cuando él se enferma no me da nada, siempre saca excusas para darle”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 145-10, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.715-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela número de expediente y datos de las partes.
A los folios dos (02) riela ACTA DE SEGUIMIENTO.
Al folio tres (03) riela REGISTRO DE SOLICITUD, realizada por la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS.
A los folios cuatro, cinco y su vuelto (04, 05 y su vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes, por ante la referida Defensoría, de fecha 06 de agosto de 2010.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (XXXXXXXXXXX), signada con el No. 157.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NABES RODOLFO ESCALANTE HUIZA.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de Constancia de Residencia de la ciudadana VERA MATEUS NURYS NATALY, expedida por el Consejo Comunal Sector 11 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela 1era Notificación al ciudadano NABES ESCALANTE HUIZA, expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela acta levantada por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 04 de agosto de 2010.
Al folio doce (12) riela 1era Notificación al ciudadano NABES ESCALANTE HUIZA, expedida por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios catorce (14) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro, cinco y su vuelto (04, 05 y su vto) ACTO CONCILIATORIO, entre las partes por ante la referida Defensoría y en donde estando presente la solicitante y el requerido de autos quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano NABES RODOLFO ESCALANTE HUIZA ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), que entregara a la madre en forma mensual, la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS, quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos” . La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano NABES RODOLFO ESCALANTE HUIZA ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), que entregara a la madre en forma mensual, la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS, quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña (XXXXXXXXXX), en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales entregara a la ciudadana NURYS NATALY VERA MATEUS, de forma mensual quien manifiesta estar de acuerdo, y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad es decir Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) cada uno, para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos respectivamente. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. 200° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE (L.S.), DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA. (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE MARIA GUERRERO.