REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 193-2003
PARTES:
DEMANDANTE: DENIS AMANDA ORTIZ PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.095.187, domiciliada en la calle 10 con carrera 2 vereda 1 casa Q-53 del Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARIO SANDOVAL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.851.040, domiciliado en el Barrio San José Obrero, carrera 3 entre calles 2 y 3, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: Articulo 65 paragrafo primero de la Lopna.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 48 del presente expediente corre agregada acta de fecha 09 de agosto de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA expuso: “Ciudadana Juez en éste momento no puedo ofrecer aumento de la obligación de manutención ya que no tengo como aumentar, ya que no tengo un trabajo fijo, yo continuare cancelando la mensualidad que es actualmente la suma de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) y en los meses de Septiembre y Diciembre cancelare un bono especial de Bolívares (Bs. 400,00) para cada uno de mis hijos y pido a la madre de mis hijos que a partir del día quince (15) de agosto del presente año me llevare a mi hijo ENGLER JOHAN para tenerlo conmigo por quince (15) días es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana DENNYS AMANDA ORTIZ PINZON y la misma expuso: “Acepto lo que expone el padre de mis hijos, pero solicito a éste Tribunal que se tome en cuenta conforme a la ley el aumento de la obligación de Manutención, y estoy de acuerdo con que el padre de mis hijos se lleve al niño por 15 días a partir del 15 de agosto del presente año” El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto se observa que la sentencia interlocutoria de fecha 26 de marzo de 2009, se fijó la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,oo) mensuales y en el particular SEGUNDO de la parte dispositiva se previó el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que la obligación de manutención en la presente causa debe ser fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) y los demás gastos de útiles escolares, uniformes y decembrinos sean compartidos por ambos progenitores. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIJA la OBLIGACIÓN DE MANITENCION, en la presente causa, en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,oo) mensuales. SEGUNDO: Con relación a los gastos de útiles escolares, uniformes, decembrinos y demás gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena notificar al requerido de autos ciudadano MARIO SANDOVAL ORTEGA, sobre el aumento de la Obligación de Manutención. CUARTO: Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada y de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ (FDO.) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO.