REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN
RODRÍGUEZ Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITUD Nº 1582-2010

PARTES:

SOLICITANTES: RUBÉN ALBERTO PARRA PÉREZ Y BELKIS YAKELIN ROA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.975.992 y V- 14.361.720, domiciliados en la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos RUBÉN ALBERTO PARRA PÉREZ Y BELKIS YAKELIN ROA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 11.975.992 y V- 14.361.720, domiciliados en la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y jurídicamente hábiles, asistidos del abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.967, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.421, del mismo domicilio e igualmente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO SEGUNDO PARRA ROA, quien falleciera Ab-intestato el día diecinueve (19) de junio de 2.010.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copia certificada del ACTA DE DEFUNCION signada con el número 74 de fecha 30 de junio 2010, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del estado Táchira; por medio de la cual hace constar que día 19 de junio de 2010, falleció ALBERTO SEGUNDO PARRA ROA. 2.) Copia fotostática certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO de ALBERTO SEGUNDO PARRA ROA, signada con el número 206 de fecha siete (07) de abril de 1.999, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del estado Táchira; documentos estos a los que el Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. 3.) Copia fotostática certificada del ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes RUBÉN ALBERTO PARRA PÉREZ Y BELKIS YAKELIN ROA CONTRERAS, signada con el número 72 de fecha treinta (30) de diciembre de 1.996, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 4.) Copia fotostática de la cédula d identidad de ALBERTO SEGUNDO PARRA ROA.5.) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RUBÉN ALBERTO PARRA PÉREZ. 6.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS YAKELIN ROA CONTRERAS. 7.) Justificativo de testigos evacuados por ante éste mismo Tribunal, en fecha 30 de julio de 2010, ante el cual comparecieron los ciudadanos a.) SANDIA SÁNCHEZ LORENZO RAMON, titular de la cédula de identidad No. V- 5.345.152 y manifestó lo siguiente: AL PRIMERO: “Si los conozco suficientemente de vistas, trato y comunicación”. AL SEGUNDO: “Si lo conocí desde niño”. AL TERCERO: “Si claro ellos son los padres del niño ya fallecido Alberto Segundo Parra Roa”. AL CUARTO: “Si ellos son sus padres son los únicos herederos del niño”. AL QUINTO: “Si el niño murió en esa fecha, en el sector la honda vía Umuquena”. AL SEXTO: “Si el niño no dejo bienes de fortuna pero si derechos que reclamar”. AL SEPTIMO: “Si el niño no posee otros herederos solo sus padres”. b.) CONTRERAS GUERRERO TAURINO CALAZAN, titular de la cédula de identidad No. V- 11.972.093 y expuso lo siguiente: AL PRIMERO: “Si los conozco suficientemente a los dos de vista, trato y comunicación”. AL SEGUNDO: “Si lo conocí desde pequeño”. AL TERCERO: “Si el niño era el único hijo de ellos”. AL CUARTO: “Si ellos dos son los únicos herederos”. AL QUINTO: “Si el niño murió en esa fecha y en ese sector”. AL SEXTO: “Si el niño no dejo bienes de fortuna pero si dejo derechos y acciones que reclamar”. AL SEPTIMO: “Si no hay más herederos solo ellos”: Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, en fecha 30 de julio de 2010, ÉSTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos RUBÉN ALBERTO PARRA PÉREZ Y BELKIS YAKELIN ROA CONTRERAS, en su carácter de PADRES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALBERTO SEGUNDO PARRA ROA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHODEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUE Y SAN JUDAS TADEO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira. Coloncito, cuatro (04) de agosto de dos mil diez. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) (FDO) ILEGIBLE, (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia definitiva siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde. Conste. LA SCRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE.