REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1554-2010
200° y 151º
PARTES:
SOLICITANTES: JOSÉ WILFRIDO SANTANDER Y TERESA CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-9.353.603 y 9.355.735 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 22 de junio de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos: JOSÉ WILFRIDO SANTANDER Y TERESA CARRERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-9.353.603 y 9.355.735 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 30 de junio de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSÉ WILFRIDO SANTANDER Y TERESA CARRERO MARQUEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2010, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el Expediente signado con el N° 1554-2010 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitado por los ciudadanos JOSÉ WILFRIDO SANTANDER y TERESA CARRERO MÁRQUEZ, manifiesto al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil vigente. Es todo”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ WILFRIDO SANTANDER. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TERESA CARRERO MÁRQUEZ. A los documentos públicos que en copia fotostática obran al folios 3, se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Matrimonio Numero 05 de fecha 06 de enero de 1995 emitida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSÉ WILFRIDO SANTANDER Y TERESA CARRERO MARQUEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ WILFRIDO SANTANDER Y TERESA CARRERO MARQUEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 06 de enero de 1984, según acta número 05. SEGUNDO Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez.-
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde.- Conste.
LA SCRIA,
ABG. MARIA GUERRERO.
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