REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1563-2010
200° y 151º
PARTES:
SOLICITANTES: ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-9.354.187, y V-6.689.039 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 13 de julio de 2.010, en virtud del cual los ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cédula de identidad números V-9.354.187, y V-6.689.039 en su orden, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GABRIEL SABINO MORENO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.686.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.259, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 14 de julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2010, expuso: “De la Revisión exhausta de las actas que conforman el expediente No. 1563-2010, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, manifiesta al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS YOLANDA MORENO MORA. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NELSON ANTONIO MORENO MORA. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios 9, 12, 14 y 16 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Copia fotostática del documento inscrito bajo el No. 48 de fecha 27 de junio de 1997, copia fotostática del documento inscrito bajo el No. No. 44 de fecha 22 de junio de 2000, copia fotostática del documento de fecha 22 de mayo del 2000, Copia fotostática del documento inscrito bajo el No. 50 de fecha 27 de junio de 1997, copia fotostática del documento inscrito bajo el No. 11 de fecha 22 de mayo de 2003, Copia fotostática del documento inscrito bajo No. 46 de fecha 09 de junio de 2003, Copia fotostática del documento inscrito bajo el No. 24 de fecha 13 de marzo de 2003. A los documentos públicos que en copia fotostática obran a los folios del 17 al 46 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Acta de Matrimonio No. 9 de fecha 22 de abril de 1983, partida de nacimiento No. 601 de la ciudadana GLADYS YOLANDA, partida de nacimiento No. 108 del ciudadano NELSON ANTONIO, partida de nacimiento No. 99 de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MORENO MORA, documentos públicos que obran a los folios 10, 11, 13 y 15 este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
CUARTO: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano del estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 1983, según acta número 9. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon tres (3) hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto los mismos ya son mayores de edad. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez.- LA JUEZ (FDO.) ILEGIBEL DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.- Conste. LA SCRIA, (FDO.) ILEGIBLE ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1563-2010, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: ANTONIO ORLANDO MORENO GARCIA y SERGIA GLADYS MORA DE MORENO, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
SCAZ/megr/dlom.-
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