REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° y 151°

SOLICITANTES: LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MALDONADO y EMILIA DELGADO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.675.499 y V-5.681.379, domiciliados Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: ENDER GUSTAVO PRATO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.001.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.664 y hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

EXPEDIENTE N° 5901-2010.

Visto lo expuesto por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MALDONADO y EMILIA DELGADO DE HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado ENDER GUSTAVO PRATO, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 36, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira; que procrearon dos hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Consolación N° P-18 El Diamante Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que tienen más de cinco años separados de hecho, no existiendo entre ellos vida en común ni ningún tipo de vínculo marital y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 06 de Mayo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 13 de Mayo de 2010.
En fecha 14 de mayo de 2010, el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira solicitó al Tribunal se inste a los solicitantes a informar la fecha en que se separaron de hecho.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, se acordó lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2010, los solicitantes asistidos por el abogado Ender Gustavo Prato informaron que desde el 19 de diciembre de 2002, están separados de hecho.
Por auto de fecha 07 de junio de 2010, se acordó nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 16 de junio de 2010, y en la misma fecha diligenció manifestando no tener nada que objetarle a la causa.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ MALDONADO y EMILIA DELGADO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.675.499 y V-5.681.379.-
En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 27 de Febrero de 1984, según acta de Matrimonio N° 36, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys













La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5901-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Diez (10) de Agosto de 2010.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

/Nidelys