REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 11 de Agosto del dos mil DIEZ.
200° y 151°
Presentado personalmente por sus firmantes constante de (10) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada en el Libro respectivo y el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los cónyuges: PEDRO MANUEL CARDENAS MONCADA Y MIRYAM JASMIN ROSALES VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.606.739 y V-14.282.385, respectivamente, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, asistidos por el(a) abogado(a) CARMEN ZORAYA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.878, los cuales se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación de cuerpos. La Juez titular fdo. Abg. Luisa Medina. La secretaria. Fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.
La suscrita, Secretaria del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6154-2010 de SEPARACION DE CUERPOS, llevado por este Tribunal. TARIBA, 11-08-2010.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO