REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
En escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por este Tribunal, por el ciudadano GUSTAVO CHACÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.192.612, domiciliado en Copa de Oro, Municipio Guásimos del Estado Táchira, asistido por el abogado EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-4.240.993, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.083, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el N° 119 de fecha 04 de Octubre de 1944, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida de nacimiento aparece el nombre de la madre del solicitante como “MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO” cuando lo correcto es “MARÍA FILOMENA CHACÓN”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Certificación de Bautismo expedida por la Iglesia de San Agatón, Palmira, Municipio Guásimos.
Partida de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.
Se le dio entrada a la solicitud, se formó el expediente y se inventarió. Se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y se declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2009, se ordenó y se remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 2062.
En fecha 08 de marzo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa Distribución, le dio entrada al expediente y se declaró incompetente por la materia para conocer la presente causa, planteando conflicto negativo de competencia, ordenando remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a donde se remitieron copias certificadas con oficio N° 223.
En fecha 16 de marzo de 2010, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a las copias fotostáticas certificadas para conocer del Conflicto de Competencia.
En fecha 26 de marzo de 2010, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando competente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada.
En fecha 07 de abril de 2010, el Juzgado Superior Primero remitió con oficio N° 0530-096 la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia.
Por auto de fecha 09 de abril de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó remitir el expediente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 354, según lo ordenado por el Juzgado Superior Primero.
En fecha 19 de Mayo se le dio entrada al expediente por ante este Juzgado y el curso de Ley a la solicitud se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, los cuales fueron librados.
En fecha 31 de mayo de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano Gustavo Chacón Zambrano asistido por el abogado Evencio Mora Mora consignó la publicación del edicto ordenado. Igualmente, el solicitante otorgó poder Apud Acta al abogado asistente el cual fue agregado en la misma fecha ys se acordó y se realizó el desglose del periódico, dejando solo la publicación en el expediente.
En fecha 16 de junio de 2010, el Alguacil de este Juzgado informó que notificó Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2010, el abogado apoderado del solicitante consignó escrito de pruebas. Por auto de la misma fecha se admitieron y se fijó oportunidad para las testimoniales promovidas.
En fecha 15 de julio de 2010, se oyó el testimonio de los ciudadanos Tíbulo Chacón Ortiz y Duilio Ontiveros Velandria.
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales y por cuanto de la documentación ya relacionada esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO CHACÓN ZAMBRANO, incurrieron en el error de asentar el nombre de la madre como “MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO”, cuando lo correcto es “MARÍA FILOMENA CHACÓN”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud, que se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las declaraciones promovidas y evacuadas de los ciudadanos TÍBULO CHACÓN ORTIZ y DIULIO ONTIVEROS VELANDRIA, los cuales se valoran con lo establecido con el artículo 508 ejusdem; y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, es te JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, la partida de nacimiento N° 119 de fecha 04 de Octubre de 1944, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano GUSTAVO CHACÓN ZAMBRANO, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de la madre del antes mencionado es “MARÍA FILOMENA CHACÓN” y no “MARÍA DEL CARMEN ZAMBRANO” como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la extinta Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas, Estado Táchira ahora Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe en ambos libros la correspondiente nota marginal, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias certificadas una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente No. 5627-2009, en el cual Gustavo Chacón Zambrano solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, Trece (13) de Agosto de 2010.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
/Nidelys
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