REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE Y LEIDA JOSEFINA VARELA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.998.056 y V-5.683.908, asistidos por el(a) abogado(a)s CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N°28.158.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5984-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE Y LEIDA JOSEFINA VARELA OROZCO, asistidos por el(a) abogado(a) CARMEN AHIDEE VARELA OROZCO todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 10 de Junio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 12 de Julio del 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO COLMENARES ESCALANTE Y LEIDA JOSEFINA VARELA OROZCO.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 16 de Diciembre de 1983, por ante el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO CARDENAS DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 426, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los tres días del mes de Agosto del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ FDO.ABG. LUISA MEDINA. LA SECRETARIA FDO. ABG. MARISOL MALDONADO. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5984-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba 03-08-2010.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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