REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana,10 DE AGOSTO DE 2010.

200° y 151°

Visto el justificativo de Testigo que antecede contentivo de las declaraciones de los ciudadanos ERIKA RAQUEL GARCIA BARON y WILMER ADRIAN HIGUERA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.503.183, y V-10.154.581, respectivamente, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 293 de fecha 17 de Marzo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus MARIA ELISA JAUREGUI DE LEAL, quien fuera mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.771, Vista el Acta de Defunción N° 26 de fecha 06 de Marzo de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JOSE RICARDO LEAL JAUREGUI, quien fuera mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.409.385., vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 96 de fecha 19 de Diciembre de 1980, perteneciente a RICARDO LEAL GARCIA y MARIA ELISA JAUREGUI PEÑA (fallecida), expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. Vistas igualmente la Partidas de Nacimiento N° 140 de fecha 26 de Septiembre de 1984, perteneciente a JOSE RICARDO LEAL JAUREGUI, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; Partidas de Nacimiento N° 267 de fecha 31 de Mayo de 1963, perteneciente a MARIA ELISA JAUREGUI DE LEAL, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, finalmente vista el Acta de Defunción N° 493 de fecha 25 de Abril de 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus “Wilfredo”. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano: RICARDO



LEAL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nr. V-9.207.105, domiciliado en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter cónyuge de MARIA ELISA JAUREGUI PEÑA, quien falleció ab-intestato en el Hospital Central, Av. Lucio Oquendo, Parroquia la Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 12 de Marzo del año 2009, y padre de JOSE RICARDO LEAL JAUREGUI, quien falleció ab-intestato en accidente de transito en la carretera via pabellón del Municipio Fernández Feo, el día 02 de Marzo del año 2009, según consta de actas de defunción arriba señaladas. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Rosario Elena Duque
La Juez
Abg. Mirian C., Martínez Q.-
La Secretaria
RED/k.u.-
Exp: 1908
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Mirian C., Martínez Q.-
Secretaria