REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: JENESIS ALEIDED CABARICO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.898.932, domiciliada en: Las Golondrinas, casa s/n. diagonal al Supermercado de los Chinos, portón negro, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.437.519, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacon, calle 10, carrera 1, casa No. 1-287, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1011

En fecha 11 de Agosto de 2010, se realizo ACTO CONCILIATORIO, entre los ciudadanos: JENESIS ALEIDED CABARICO Y JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, identificados plenamente en autos, donde solicito el derecho de palabra el ciudadano: JOSE HENRY CABALLERO GARCIA y expuso: “Ofrezco la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales como cuota ordinaria de la Obligación de Manutención a favor de mis hijos. En el mes de Agosto me comprometo a comprar los uniformes de los niños y la madre los útiles escolares. En el mes de Diciembre me comprometo a comprar los estrenos del niño, y la madre los de la niña, ambas fechas 24 y 31, y un regalo a cada niño. Los gastos médicos y medicinas serán compartidos en igual condición en 50% en caso de ser necesario. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: JENESIS ALEIDED CABARICO, y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria; entre los ciudadanos: JENESIS ALEIDED CABARICO Y JOSE HENRY CABALLERO GARCIA, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1011 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte Fuerza Ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION la suma TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre comprara los uniformes de los niños y la madre los útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del niño, y la madre los de la niña, ambas fechas 24 y 31, y un regalo a cada niño. CUARTO: El padre colaborara con el 50% de los gastos médicos y medicamentos cuando los niños lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos mil Diez (2010).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.




RED/rjcm