REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.877.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLARIS MARGARITA GONZÁLEZ MALDONADO, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V- 13.141.813, con residencia en el Barrio El Arrecostón, Vereda 22, Casa N° 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (12), XX (08) y XX (04).
Parte Demandada: LUIS GONZALO PACHECO, venezolano, de cédula de identidad N° V-ll.971.647, residenciado en el Sector Las Pipas, Calle 1, con Carrera 2, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Julio de 2010, por los ciudadanos YOLARIS MARGARITA GONZÁLEZ MALDONADO y LUIS GONZALO PACHECO, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX (12), XX (08) y XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2877-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente :
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Luís se compromete en dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) bolívares semanal a partir del sábado 25 de Julio del presente año.
2. Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que las niñas requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de Convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes deciden que el ciudadano Luis podrá compartir con sus hijas cuando a bien lo tuviera, siempre que no interfiera en las horas de estudio, sueño y alimentación."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-