REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.879.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante : ZIOMARA CAROLINA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-13.142.946, con residencia en el Barrio Bolívar, Calle Principal, Casa N° 2-77, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (08) y XX (04).
Parte Demandada: FERNANDO EFRAIN BEJARANO TORREALBA, venezolano, de cédula de identidad N° V-17.853.574, residenciado en Los Pósitos, Avenida Principal, Calle 9, Manzana 1, Casa N° 03, Barquisimeto del Estado Lara.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 22 de Julio de 2010, por los ciudadanos ZIOMARA CAROLINA MORALES y FERNANDO EFRAIN BEJARANO TORREALBA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (08) y XX (04). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2879-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. "...Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Fernando se compromete en dar la cantidad de cuatrocientos (400 Bs. F) bolívares fuertes mensual a partir del 31 de Julio del presente año; sin embargo, la ciudadana Ziomara se compromete a abrir una cuenta bancaria con la primera cantidad de dinero que dicho ciudadano enviará, luego la ciudadana traerá el número de cuenta a esta defensoría y se le hará llegar al ciudadano Fernando para que él comience a depositar el dinero para sus hijos
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: En vista de la medida de protección realizada ante el Consejo de Protección de este Municipio en fecha 01 de Junio de 2009 bajo expediente N° 00180-2009 a su vez remitido a la Fiscalía Especializada de Protección del Niño, Niña y Adolescente y quedando en ella que el ciudadano FERNANDO EFREIN BEJARANO TORREALBA, podrá visitar a los niños bajo la supervisión de la madre o la abuela dentro de la casa de habitación, se decide: que el ciudadano FERNANDO BERJARANO vendrá al municipio en temporadas de vacaciones y compartirá con sus dos (02) hijos XX y XX en la casa donde residen con su madre biológica y su abuela, por lo tanto dicho ciudadano por ningún motivo puede sacar a los niños de su residencia, ni fotografiarlos y tampoco firmarlos. De lo contrario se procederá a instancias mayores."
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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