REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves doce de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.709.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.402.021, residenciada en Boca del grita, Barrio Francisco Rondón, Calle 3ra., Casa N° 3-31, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX (11).
Parte Demandada: NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.398.618, quien puede ser ubicado en la Vía Panamericana, Cauchos "La Pradera", La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 25 de Marzo de 2010, la ciudadana MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de su hijo XX (11), que fuera notificado el padre de los mismos, ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, por Solicitud de Obligación de Manutención. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopia simple de Partida de Nacimiento de su hijo y copia de cédula de de ella y del obligado. (Folio 01 y 02)
En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Notificación al obligado, y Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del Estado Táchira, así como gestionar dicha notificación por ante la Policía La Tendida (Folios 03 al 06) .
En fecha 14 de mayo de 2010, el ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, compareció por ante este despacho y realizo el siguiente ofrecimiento: "...Me doy por citado y me comprometo en dar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes de mayo…" (Folio 09).
En fecha 17 de junio de 2010, la ciudadana MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA, compareció por ante este despacho, y expuso: "Informo al ciudadano juez que acepto en parte el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÓREZ, el cual corre inserto en el folio (09), ya que falto fijar las cuotas de gastos médicos, gastos escolares y gastos de diciembre..." (Folio 10) .
Al folio 11 riela AUTO, de fecha 17 de junio de 2010, mediante el cual se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario. Se libró el oficio N° 1286-1123. (Folio 11 y 12).
En fecha 17 de junio de 2010, se recibió copia de la libreta de ahorros perteneciente a esta causa. (Folio 13).
Al folio 14, riela AUTO de fecha 22 de junio de 2010, mediante el cual se acuerda notificar al obligado, así mismo se gestiona dicha notificación mediante la Policía de La Tendida.
En fecha 28 de junio de 2010, se acordó librar oficio al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que se estampe la Nota Marginal respectiva, se libro el oficio N° 1286-1149. (Folios 17 y 18).
En fecha 19 de Julio de 2010, se recibió oficio dirigido al Registro Civil del municipio san Cristóbal, debidamente firmado como recibido. (Folio 19).
En fecha 05 de Agosto de 2010, el ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, compareció por ante este despacho y realizo el siguiente ofrecimiento: "...Me comprometo en comprarle los estrenos navideños a mi hijo y en la época de agosto dar una cuota extraordinaria por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) para los gastos escolares y en caso de que la ciudadana MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA acepte, sea debidamente homologado por este Tribunal..." (Folio 20) .
En fecha 09 de agosto de 2010, se acordó expedir constancia a la ciudadana MARÍA SAIZ BAUTISTA, para que administre la cuenta de ahorros correspondiente a esta causa. Se expidió dicha constancia. (Folio 21 y 22).
En fecha 09 de agosto de 2 010, la ciudadana: MARÍA AURORA SAIZ BAUTISTA, compareció por ante este despacho, y expuso lo siguiente: "…Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano NELSÓN DE JESÚS PRADA RAMÍREZ, en fecha 05 de agosto de 2010…" (Folio 23).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-