REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.337.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISAIRA AYALA BURGOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.491, mayor de edad y hábil, residenciada en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, diagonal a la bodega mis Ojitos, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.098.026, residenciado en EL Barrio Las Delicias, calle 11, con carrera 16, casa S/N, y trabaja como recolector de leche en “LACTEOS LOS ANDES”, ubicada en la vía Panamericana antes del Club San Francisco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 10 de Agosto de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ISAIRA AYALA BURGOS y RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, se compromete a dar la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositará en cuotas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes. En cuanto a los útiles escolares ambas partes se comprometen a cancelar el 50%. SEGUNDO: La ciudadana ISAIRA AYALA BURGOS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO para su hijo. TERCERO: El ciudadano RODOLFO ANTONIO SAYAGO GUERRERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”. (Folio 38).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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