REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.817.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.369.607, residenciada en la Urbanización Jáuregui, Calle 5 con carrera 13, Casa N° 12-58, cerca de la Bodega Jáuregui, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DASIO AGUSTÍN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.199.868, quien es Administrador de la Emisora 89.5, ubicada en la Calle 2, Edificio Berarduci, local 3 y 4, frente al Liceo José Félix Rivas, La Fría, Municipio García Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 06 de agosto de 2010, la adolescente XX y el ciudadano DASIO AGUSTÍN ROSALES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano DASIO AGUSTÍN ROSALES ROSALES, manifestó que dará a favor de su hija XX la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del presente mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar en el Bicentenario Banco Universal de La Fría, en dos cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales. SEGUNDO: Ambas partes solicitan a este Despache que se oficie a la Administración de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Extensión La Grita, a los fines de solicitar las notas certificadas de XX para luego solicitar ante la Gobernación una posterior Beca Estudiantil. TERCERO: La hija del ciudadano DASIO AGUSTIN ROSALES ROSALES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por su progenitor…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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