REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 1.703.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ZOLEYMA YADIRA GUERRERO BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.971.154, residenciada en la Urbanización Jáuregui, carrera 12 con calle 5 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.067, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, calle 10 con carrera 19, casa Nº 18-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de Agosto de 2010, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos EWINSON AREVALO MORENO ANDRADE y YERWINSON ANDRETTY MORENO GUERRERO, los cuales en presencia del ciudadano Juez, expusieron lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, lunes dos (02) de agosto de dos mil diez, comparecieron los ciudadanos Ewinson Arevalo Moreno Andrade y Yerwinson Andretty Moreno Guerrero, con cedula de identidad N° 21.440.795, plenamente identificados en autos, quien expusieron: “Debido a que mi hijo XX, cumplió la mayoría de edad y estos momentos se encuentra viviendo en mi casa, solicito al ciudadano juez dé por extinguida la demanda de ofrecimiento de Obligación de Manutención. Por ultimo, solicito el derecho de palabra el ciudadano Yerwinson Andretty, quien dijo estar con lo expresado por su padre Ewinson Arevalo Moreno. No expuso más, termino, se leyó y conformes firman. (F. 93).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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