REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.856.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.698, residenciada en la Urbanización El Arrecostón, Avenida 1, Casa 32, frente a la cancha de grama, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.351.499, quien puede ser ubicado en la aldea El Socorro, Vía las Mesas, Casa N° 11, rejas color mandarina con fucsia, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como docente en el Liceo Ríos Reina, ubicado en los bloques, sector casa de madera.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de agosto de 2010, los ciudadanos MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA y JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes dos de agosto de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA y JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con la Solicitud de la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos. Seguidamente el ciudadano JOSÉ ALFREDO JAIMES GELVES informa que cancelará para el día viernes 06/08/2010 la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) y el día lunes 09/08/2010 la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para cancelara la deuda que tiene por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), A partir del 10 de Octubre aumentara la Obligación de Manutención a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, con respecto a los gastos educativos el realizará los depósitos correspondientes con respecto a la inscripción y las mensualidades respectivas. Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Luego la ciudadana MARÍA EUCARIS BELTRÁN ATUESTA, acepta lo expuesto por el ciudadano en la presente acta. Ambas partes solicitan que se Homologue el presente Convenimiento. Termino, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-