REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.874.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-19.578.114, con residencia en el Barrio Las Delicias, Calle 10, entre Carreras 12 y 13, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (05) y XX (05).
Parte Demandada: ALEXIS GUSTAVO RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, de cédula de identidad N° V-15.184.770, residenciado en el Barrio Las Delicias, Carreras 14 y 15, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 09 de Julio de 2010, por los ciudadanos YESSIKA MILAGROS ESCALONA MENDOZA y ALEXIS GUSTAVO RAMÍREZ SÁNCHEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX (05) y XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2874-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Alexis se compromete en llevar la siguiente alimentación para sus hijos como: harina, jamón, queso, cerelac, leche, azúcar, pan y cereal a partir del sábado 10 de julio del presente año.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo los que los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. La ciudadana Yessika asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar un nivel de vida adecuado el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados, así como también el derecho a la recreación como lo estipula LOPNNA.
4. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Alexis podrá tener a sus dos hijos durante un mes desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto del presente año, ya que el los llevará al medico y le realizará el tratamiento que el médico envié, luego se los regresará a la madre y podrá compartir con sus hijos los días viernes en la tarde hasta el domingo que se los llevará a la residencia de ellos.
5. El ciudadano Alexis tiene el compromiso de responder por sus hijos durante el mes que van a estar con él de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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