REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.875.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NEREIDA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-18.721.986, con residencia en el Barrio Prefundación Andrés Bello, Calle 13, entre Carreras 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (05).
Parte Demandada: JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CABRERA, venezolano, de cédula de identidad N° V-11.974.296, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 4, con Carreras 3, Casa N° 2-79, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Julio de 2010, por los ciudadanos NEREIDA CARRILLO y JOSÉ LEONARDO CONTRERAS CABRERA, por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (05). Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2875-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
1. “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José se compromete en llevar a su hija los siguientes artículos de alimentación todos los fines de semana como: cereal, leche, cerelac, entre otros.
2. Los gastos de medicamentos, ropa y todo lo que la niña requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia Familiar: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano José podrá compartir con su hija el día sábado desde las dos (02:00 p.m.) de la tarde hasta las siete (07:00 p.m.) de la noche, luego se la llevará a la mamá y el día domingo desde las diez (10:00 a.m.) de la mañana hasta las siete (07:00 p.m.) de la noche y la regresará a su mamá. El ciudadano no podrá buscar a su hija en estado de embriaguez, así como no ira a la casa de su hija los días que no le corresponden. Para sacar a la niña fuera del municipio debe estar bajo el consentimiento de la madre. DE lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-