REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis de agosto de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. N° 2.579.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; NINFA ROSA GARCÍA ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.198, quien puede ser ubicada en el Barrio Juan Galeazi, Calle 4, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX, XX, XX y XX.
Parte Demandada: MARTÍN ALFONSO PEDRAZA ORTEGA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.780.197, quien puede ser ubicado en Boca del Grita, Calle 05 de Julio, Casa N° 6-80, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de Julio de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NINFA ROSA GARCÍA ACOSTA y MARTÍN ALFONSO PEDRAZA ORTEGA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: "...PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron al ciudadano Juez se libre oficio al Bicentenario Banco Universal C.A., a los fines que se apertura una cuenta a nombre de la ciudadana NINFA ROSA GARCÍA ACOSTA, para el depósito respectivo a favor de sus hijos. SEGUNDO: El ciudadano MARTIN ALFONSO PEDROZA ORTEGA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 350,00), mensuales, un 20% de este monto se computará como abono a los MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.680,00) que adeuda él obligado. TERCERO: La ciudadana NINFA ROSA GARCÍA ACOSTA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARTTN ALFONSO PEDROZA ORTEGA para sus hijos…". (Folio 25).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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