REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes seis de agosto de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.862.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ORDELIS GREGORIA MEDINA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.281.655, residenciada en la Calle 7, a tres casas de la iglesia del barco a mano izquierda, casa de dos pisos, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX (05) y XX (03).
Parte Demandada: JUAN CARLOS TORREJANO RIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.907, quien puede ser ubicado en la Calle 6, con Carrera 14, Barrio Andrés Bello, Casa N° 14-35, La Fría, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de agosto de 2010, los ciudadanos ORDELIS GREGORIA MEDINA CABALLERO y JUAN CARLOS TORREJANO RIZO, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “Siendo las tres de la tarde del día de hoy, martes tres de agosto de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos ORDELIS GREGORIA MEDINA CABALLERO y JUAN CARLOS TORREJANO RIZO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas XX y XX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS TORREJANO RIZO manifestó que dará a favor de sus hijas, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que se acuerda abrir en Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos para el mes de agosto, comprar los uniformes y los útiles escolares a favor de las prenombradas niñas. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, el ciudadano JUAN CARLOS TORREJANO RIZO se compromete a comprar los estrenos a ambas niñas. Asimismo ambas partes se comprometen a cubrir los gastos médicos en partes iguales, es decir, 50% para cada progenitor. CUARTO: El ciudadano JUAN CARLOS TORREJANO RIZO se compromete en este acto a no inmiscuirse en los asuntos personales de la ciudadana ORDELIS GREGORIA MEDINA CABALLERO. QUINTO: La ciudadana ORDELIS GREGORIA MEDINA CABALLERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JUAN CARLOS TORREJANO RIZO para sus hijas. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/jm.-