REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 09 de agosto de 2010.-
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 2.876.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARLIENES SOLIENIS CAMPOS VILLABONA, Venezolana, titular de la C.I. Nro. V.- 17.887.435, domiciliada en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (04).
Parte Demandada: JOSÉ BERNARDO CÁCERES ANGARITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nro. V.- 13.939.148, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira..
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

En esta misma fecha, los ciudadanos JOSÉ BERNARDO CÁCERES ANGARITA y CARLIENES SOLIENIS CAMPOS VILLABONA, comparecieron voluntariamente ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el obligado. En consecuencia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, se anotó bajo el Nro. 2.876 en el L-10, así mismo visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos: “…PRIMERO: El ciudadano JOSÉ BERNARDO CÁCERES ANGARITA, propone entregar la cantidad de Bs. 300,oo mensuales en 02 cuotas, la primera el 15 y la segunda el 30 de cada mes, en la cuenta que este Tribunal ordene aperturar para tal fin y la ciudadana Carlienes Solienis Campos Villabona, así lo acepta. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios como salud, medicina, educación, entre otros del hijo serán sufragados en partes iguales, es decir 50% cada uno. TERCERO: El ciudadano José Cáceres se compromete a compartir con su menor hijo 02 fines de semana al mes y 04 días entre semanas del mes, todo ello en horario comprendido desde las 08:00 am del sábado hasta las 06:00pm del domingo y de igual forma en los días entre semana y la progenitora así lo acepta. CUARTO: El ciudadano JOSÉ BERNARDO CÁCERES ANGARITA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.



Exp. 2.876 O.M.
AAOE/TKGS/Roselyn.-