REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA.
DEMANDADO: VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO.
EXPEDIENTE N° 3704-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 04 de agosto de 2010, presentes los Ciudadanos MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.501.320 y VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.461.214, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por fijación de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO, quien manifestó: “Que ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°) mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de agosto en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) para gastos escolares y en el mes de diciembre, para la temporada navideña la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000°°), cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa, que la ciudadana MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA, aperturara”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano VÍCTOR JULIO SÁNCHEZ BUITRAGO” Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
VICTOR JULIO SANCHEZ BUITRAGO
MAHUREEN LYDA ARCINIEGAS DE VILLABONA
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR