REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

OFERENTE: MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ
DEMANDADO: CHIRLEIMY YUREIZCA GARCIA BAUTISTA
EXPEDIENTE N° 3774-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 09 de agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), presentes los Ciudadanos MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.493.557 y CHIRLEIMY YUREIZCA GARCIA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.617.131, con la finalidad de efectuar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana CHIRLEIMY YUREIZCA GARCIA BAUTISTA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en escrito de fecha 02 de agosto de 2010 y solicito que cumpla con puntualidad y responsabilidad” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ, quien manifestó” Que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario y mientras sea aperturada la misma le entregare a la madre de mi hijo a través de un recibo” Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos, es decir, el 50% de los gastos por cada uno de los progenitores. Así mismo se insta a las partes a que mantengan una relación armoniosa en Beneficio de su hijo y a ponerse de acuerdo en cuanto al régimen de visitas, acorde con la edad del niño. En virtud de lo manifestado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA



CHIRLEIMY YUREIZCA GARCIA BAUTISTA


MIGUEL EDUARDO CARDENAS PEREZ



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR