REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTE: JOHANRRY ALFREDO GARCÍA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-17.875.603, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


SOLICITUD Nº: 9396-10.


Se inicia la solicitud de Únicos Universales Herederos mediante escrito presentado por el ciudadano JOHANRRY ALFREDO GARCÍA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-17.875.603, de este domicilio, asistida de la abogada MARIMAR COROMOTO MENDOZA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.107.136, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.611, en fecha 04 de agosto de 2010, se admitió la presente solicitud por ante este Juzgado y se acordó tomar las testimoniales una vez sean presentados los testigos al Tribunal.

En fecha 06 de agosto de 2010, la parte actora presenta a los ciudadanos OSORIO RANGEL JOHNNY LARSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.145.174; INGRID JANETT CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.148.160; FREDMAR ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-19.521.772 y YOEL ROBERTO MANTILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-17.877.157, a fin de rendir las testimoniales por ante este Tribunal.

Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos OSORIO RANGEL JOHNNY LARSEN; INGRID JANETT CONTRERAS GUERRERO; FREDMAR ALEXANDER MARTÍNEZ ZAMBRANO y YOEL ROBERTO MANTILLA CONTRERAS, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano JESÚS HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.759.960 en su condición de concubino y a sus hijos los ciudadanos WILMER HERMAN PINTO RUIZ, YONMHFFER ANTONIO, JOVANNY JOSE RUIZ, JESÚS HUMBERTO, RICHARD IVAN, ASTRID GRABIELLA, YESSICA GERALLDINE y JOHANRRY, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.148.028, V-11.108.956, V-11.108.954, V-11.114.314, V-12.518.057, V-14.378.665, V-14.984.409 y V-17.875.603 como únicos y universales herederos de la fallecida ROSA ESPERANZA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.311.274. Y así se decide.

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo estableado en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”


“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.


“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Igualmente el artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela indica:

“Artículo 77.- Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”. (Negrilla y Subrayado del Tribunal)


Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadano JESÚS HUMBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.759.960 en su condición de concubino y a sus hijos los ciudadanos WILMER HERMAN PINTO RUIZ, YONMHFFER ANTONIO, JOVANNY JOSE RUIZ, JESÚS HUMBERTO, RICHARD IVAN, ASTRID GRABIELLA, YESSICA GERALLDINE y JOHANRRY, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.148.028, V-11.108.956, V-11.108.954, V-11.114.314, V-12.518.057, V-14.378.665, V-14.984.409 y V-17.875.603, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ROSA ESPERANZA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.311.274.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez.
El Srio.,

Sol. 9396-10
ARA/pgam