REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 698-10-974
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Leidy Mariana Pernia Mesa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.233.185 actuando con el carácter de madre del niño Hugo Rafael Silveira Pernia
DIRECCIÓN: En la Recta Ayarí Camellón los Guisas Finca El Respecto, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Tobías Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.839.197, con el carácter de padre del Niño Hugo Rafael Silveira Pernia.
DIRECCIÓN: En la Carrera 7, Nro 1-69 El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención
Causa Número: 698 – 06
Fecha de Entrada: 31 de Enero de 2006
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 20 de Octubre de 2008, se dicto sentencia con Lugar la Solicitud de aumento por la ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, contra RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 27 de Octubre de 2008, por auto del tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2008.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se libro boleta de notificación al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.839.197, que se dicto sentencia en la causa N° 698-06.
En fecha 27 de Octubre de 2008, se libro oficio a la directora Administrativa del Banco Bicentenario notificando que por la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2008, en la demanda N° 698-06 la ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, ha sido autorizada por el lapso de CUATRO (4) MESES, para que retire mensualmente el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 30 de Octubre de 2008, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, quien la recibió en fecha 30 de octubre y recibida por la ciudadana YELIXE MARIA SILVEIRA VELASCO, quien la recibió y la firmo al pie en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, la demandante de autos ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, para su hijo el niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA, contra; RAFAEL TOBÍAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de la Manutención.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niñas y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Piñal del Estado Táchira, solicitando la practica de un Estudio Socio-Económico al obligado ciudadano: RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 16 de Octubre de 2009, mediante diligencia el Alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado, en fecha 16 de Octubre de 2009.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido del oficio Nros 5820-1952 de fecha 30 de septiembre de 2009, dirigido al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado en autos ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 15 de diciembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, para que cancele de manera inmediata la cantidad de CIENTO CINCUENTA CON CINCO BOLIVARES (Bs.150,5), correspondiente al 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de su hijo HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA.
En fecha 19 de Enero de 2010, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado en fecha 12 de enero de 2009.
En fecha 04 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1952 y 5820-2374 de fechas 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2009 dirigidos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado en autos ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 26 de Febrero de 2010, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1952; 5820-2374 y 5820-168 de fechas 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2009 y 04 de febrero de 2010 dirigidos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado en autos ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 05 de Abril de 2010, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido de los oficios Nros 5820-1952; 5820-2374; 5820-168; 5820-282; de fechas 30 de septiembre y 15 de diciembre de 2009 y 04 de febrero de 2010 y 26 de febrero de 2010, dirigidos al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, solicitando la practica del Estudio Socio-económico al obligado en autos ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO.
En fecha 12 de Abril de 2010, mediante diligencia por la ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MESA, consigna facturas que corresponde al pago de gastos médicos, medicinas y exámenes, recipes médicos e informe, médicos a favor del niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA.
En fecha 14 de Abril de 2010, mediante diligencia por la ciudadana LEIDY MARIANA PERNIA MORA, se acordó Proveer la notificación del obligado RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, referente a los gastos médicos consignados por la demandante, y así mismo el embargo de la cuenta de dicho ciudadano, igualmente se niega la solicitud hecha por la demandante referente al aumento de la obligación en virtud de que el expediente se encuentra en etapa para dictar sentencia.
En fecha 26 de Julio de 2010, se recibió el presente oficio N° 0153, de fecha 06 de Julio de 2010, procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en el Piñal, la cual guarda relación con el Expediente Nro.698-06, donde aparece como demandado el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: LEIDY MARIANA PERNIA MESA, en su condición de madre del niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA contra el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano RAFAEL TOBIAS SILVEIRA VELASCO, identificado en autos, para con su hijo HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA tal y como se evidencia de la partida de nacimiento Nro 437., anexa al expediente en el folio dos (2), de donde también se determina la edad del niño, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para sus hijos aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño, Niña o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de Manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 20 de octubre de 2008, fecha en que fue fijada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de manutención de los niños a aumentado, hecho este, público y notorio que no requiere prueba; en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la Obligación de la Manutención a favor del niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: LEIDY MARIANA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.233.185, para su hijo el niño HUGO RAFAEL SILVEIRA PERNIA, y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de agosto de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Los gastos médicos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Notificar a las partes de haberse dictado Sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro (04) días mes de Agosto del dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES
El Secretario.
LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
|