JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 12 de agosto de 2010.
200º y 151º
Por recibida constante de dos (2) folios útiles, acta de fecha 03 de agosto de 2010, junto con anexos constantes de dos (02) folios útiles, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Libertad del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 3/08/2010, suscrita por los ciudadanos LUISA FERNANDA ANAYA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.096.947.012, domiciliada en el Barrio Los Quiroces, Sector 3, vía principal al Hato de la Virgen, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira; y LUIS EDUARDO CANCHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.425.419, con domicilio en Palo Gordo, Aldea 5 de Julio, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira; y con domicilio laboral como mecánico en el Taller Anyelo, vía al Hato de la Virgen, Municipio Libertad del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACION, sólo en lo que respecta a la obligación de manutención, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos LUISA FERNANDA ANAYA y LUIS EDUARDO CANCHICA, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio a la Defensoría Educativa del Municipio Libertad, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se publicó siendo las ___________ del día doce (12) de agosto de dos mil diez, quedando registrada bajo el Nº _________. Se libró oficio Nº 3140-________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.