JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 04 de agosto de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana NUVIA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.832, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; asistida por el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.919; mediante la cual DESISTE del presente procedimiento de DESALOJO; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, correspondientes a todo el expediente, incluyendo la carátula, la diligencia que las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración del fotostato se autoriza al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Martín Contreras Pabón. Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en el presente expediente, se ordena su archivo.

La Jueza Temporal,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrado bajo el N° ______; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó constante de ( ) folios útiles.

Maurima Molina C. / Secretaria
Exp. Nº 1931-2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.