REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, jueves 05 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Gerson Enrique Niño Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-9.130.506 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.247, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Eustaquio Ramón Leal, en un inmueble ubicado en la Avenida Guayana, diagonal al Antituberculoso, Parroquia San Juan Bautista, N° G-89, a fin de llevar a cabo medida de entrega de inmueble decretado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Eustaquio Ramón Leal, contra Leopoldo Mora, propietario del Fondo de Comercio “Taller Leo Car”, que funciona en dicho inmueble. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y una comisión adscrita a Politáchira, compuesta por el Sargento II Fernández Gonzalo, placa 483 y Agente Gálvis Abelardo, placa 3895 y de los auxiliares de justicia, ciudadana Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V-20.121.789, designada como perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su apoderado José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V-12.771.418, quienes estando presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el demandado Leopoldo Mora Gutiérrez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.686, demandado y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, el ciudadano Juez le concede al notificado un plazo de 20 minutos para que por si o por medio de Abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 11:23 de la mañana se hizo presente el abogado Andrés Ricardo Tello Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-104.589, quien asistirá en este acto al demandado Leopoldo Mora Gutiérrez. En este estado el Apoderado Actor Gerson Niño Guerrero, solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda llevar a cabo la Entrega del Inmueble conforme fue decretado por el Tribunal de la causa, y nos sea entregado libre de personas y bienes y si el ejecutado no tiene para donde llevarlos se proceda a realizar inventario y se acuerde el deposito necesario de los mismos. En este estado el Abogado Tello Gómez, Andrés Ricardo en nombre de su asistido Leopoldo Mora Gutiérrez, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito a fin de terminar el presente juicio a la parte demandante se me conceda hasta el día 30 de Diciembre del presente año para hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y cosas; así mismo a despejar el vehiculo y equipos y herramientas de trabajo, toda el área de acceso al inmueble que ocupo, en el entendido que entregare toda el área colindante y adyacente al mencionado inmueble. De igual manera, ofrezco pagar en este acto los cánones vencidos hasta el mes de julio del presente ano, a razón de Setecientos Bolívares (Bs. 700,oo) mensuales y a partir del mes de agosto hasta el día de la entrega definitiva del inmueble la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales. Así mismo hago entrega en este acto del Cheque No. 00000550 de la cuenta No. 0108-0363-26-0100032664 contra el Banco Provincial a favor del ciudadano Eustaquio Ramón Leal, correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos; por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs.4.900,oo). Seguidamente el abogado Gerson Niño Guerrero con el carácter acreditado en autos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Vista la solicitud hecha por la parte demandada, en nombre de mi representado acepto que se haga entrega del inmueble en las condiciones ofrecida por el mismo y a tal efecto, solicito al ciudadano Juez Ejecutor se suspenda la ejecución de la sentencia hasta verificarse la entrega en las condiciones ofrecidas para el día 30 de Diciembre del presente año. Así mismo recibo en este acto el cheque ya identificado anteriormente. Ambas partes manifiestan que los términos establecidos en el presente acuerdo de entrega no deben ser entendidos, ni implica novación de obligación de ninguna índole. En este estado el ciudadano Juez visto el acuerdo celebrado entre las partes, suspende la presente ejecución, acuerda mantener la comisión en el archivo del Tribunal, revoca nombramiento de Perito y Depositario Judicial, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:55 del mediodía regresando a la sede natural del tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “Sosa, mantener” Valen.
Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Leopoldo Mora Gutiérrez. Demandado. (Fdo). Abg. Gerson Niño Guerrero. Apoderado Actor. (Fdo). Andrés Ricardo Tello Gómez. Abogado Asistente. (Fdo.) Alejandra Martínez Mora. Perito. (Fdo). José Alexis Dýongh S. Representante de la Depositaria Judicial la Seguridad. (Fdo). Cabo I Víctor Angaríta. Funcionario de Politáchira. (Fdo).Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).