REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles once de agosto de dos mil diez, siendo las 2:30 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.300, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Icabarú Villas, casa N° 19, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue CONTRA los ciudadanos EURO IVAN GUZMAN TORRES y JUANA BEATRIZ SUAREZ USECHE, en el expediente N° 12.560-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del presente inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, S.R.L., según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2.009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, protocolo de transcripción del año 2.009; quien estando presente en este acto manifestó aceptar el nombramiento y presto el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el inmueble ubicado en la Urbanización Icabarú Villas, casa N° 19, Municipio de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual tiene un área de terreno de 106 metros cuadrado con 18 centímetros cuadrados y un área de construcción de 147 metros con 45 centímetros cuadrado, distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Porche, vestíbulo recibo, comedor, cocina, terraza, zona de oficio, y patio en área posterior, cuenta además con un garaje y jardín ubicado al frente de la vivienda, y la PLANTA ALTA: Vestíbulo habitación principal con vestier y baño privado, 2 habitaciones auxiliares y un baño común, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 1, mide 5 metros con 85 centímetros, SUR: Con unidad de vivienda N° 8, mide 5 metros con 85 centímetros, ESTE: Con viviendas de varios propietarios de la urbanización las acacias, mide 18 metros con 15 centímetros y OESTE: Con unidad de vivienda N° 18, mide 18 metros con 15 centímetros, Le corresponde un porcentaje de condominio de 3,767% sobre el valor de la vivienda, según consta en documento de condominio protocolizado ante la oficina del Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, el 26 de septiembre de 2.007. bajo la matricula N° 2.007- LRI-772-37, y le pertenece a la ejecutada según documento emanado del mismo Registro de fecha 27 de diciembre del 2.007, inserto bajo la matricula N° 2.007-LRI-T97-38. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: “ El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal consta de dos niveles, se encuentra totalmente cerrado, observándose por su ventanal que el mismo se encuentra en construcción tanto el nivel inferior como el superior, y en su frente posee garaje y el techo de la parte superior es de machimbre con teja y el del garaje posee únicamente machimbre, una puerta de madera principal y un ventanal de vidrio ahumado, por lo que lo avalúo prudencialmente en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), sin dejar constancia de sus características y condiciones internas por encontrarse cerrado el mismo. Es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante abogada ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, ya identificada, y concedido como le fue expuso: “Consigno en diez folios útiles copia simple debidamente confrontada con la copia certificada que me expidió el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal y Tórbes, la cual se refiere al documento de propiedad del inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, de la misma manera solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la ciudadana Registradora correspondiente a fin de participar de la medida que pesa sobre el inmueble. Es todo”. En este estado el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble descrito, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.37.352, 52), y en consecuencia declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con el Artículo 535 Ejusdem; y ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original en las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la comisión, todo en virtud de que en dicho inmueble no se encuentra la co-demandada o persona alguno para su notificación; Asimismo este Tribunal acuerda agregar a la presente comisión copias fotostáticas simples del documento de propiedad del inmueble, presentado por la parte ejecutante, constante de 10 folios útiles, cuya copia certificada fue debidamente constatados por este Tribunal, con los fotostatos presentados. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:15 de la tarde y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,





ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,


ABG. ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS,
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,

JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ