REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles cuatro de agosto de dos mil diez, siendo las 3:00 de la p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio LUISANA V. FLORES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.562 quien actúa con el carácter de apoderada judicial según se evidencia del Instrumento Poder, de fecha 07 de febrero de dos mil ocho, bajo el N° 50, Tomo 24, ante la Notaria Publica de Guacara, Municipio Guacara, del Estado Carabobo, el cual este Tribunal tuvo para su vista y devolución, cuya copia fotostática fue presentada en este acto para ser agregado a la presente comisión; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Sucre, vereda 24, casa N°25, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada JOSE ANTONIO ROMERO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.684.017, en su carácter de deudor principal y de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO MALDONADO FLOREZ y YOLY MAR RODRÍGUEZ SANTANA, titulares de las cedulas de identidad N°(s) V-9.142.544 y V-10.167.997, en su carácter de fiadores solidarios, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR, S.A., se sigue en el expediente N° 8039 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YOLY MAR RODRÍGUEZ SANTANA, titular de la cedula de identidad N° V-10.167.997,en su carácter de fiadora solidario, quien la Jueza la notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicandole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N°V-3.996.039, y como depositario judicial al ciudadano CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°1.555.677, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDADA, S.R.L., segun consta de documento posder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristobal, Estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2.007, inserto bajo el N°61, tomo 52; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la jueza. En este estado se hizo presente el abogado en ejercicio CARLOS J. RODRÍGUEZ R. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.877, siendo las 3:45 p.m., quien manifestó brindar asistencia a la co-demandada. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la conferida comisión al tribunal de la causa, para lo cual cede el derecho de palabra a la apoderada Judicial LUISANA V. FLORES R. ya identificada, de la parte demandante, quien expuso: “Señalo como bienes a embargar los siguientes bienes muebles: 1.-Un televisor de 21 pulgadas, marca RCA, serial 848411291, en buen estado de conservación, valorado en CUATRO CIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00).2.-Una lavadora, automática, color crema, marca Whirpool, serial 387298, en buen estado, valorado en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). 3.-Un comedor de seis (06) puestos, en madera de color caoba, con mesa del mismo color y seis (06) vidrios, con cojines tapizados en tela de color rosa viejo, en buen estado de conservación, valorado en DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00).4.-Un microondas de color blanco, marca General Electric, serial AH90074SU, en buen estado, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES(Bs.300,00).5.-Una computadora compuesta por monitor marca samsum, serial MY19H9LQS32986L, CPU sin marca ni serial visibles, teclado marca genio, serial ZM88070L2437, impresora marca HP, serial CN6C1GK2G2 y dos (02) cornetas, marca genios, serial ZF876B159157, todo en buen estado, valorado en DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00).6.- Un juego de recibo compuesto por dos (02) sofás, uno de tres (03) puestos y otro de dos (02) puestos, tapizados en tela de color crema, con su respectiva mesa de centro, en madera de color caoba, en buen estado, valorado en tres mil bolívares (Bs.3.000,00) todo para un total de ocho mil quinientos bolívares (Bs.8.500,00). Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados, en vista de que la cantidad demandada no cubre la cantidad embargada. Es todo”. Seguidamente en este estado el Tribunal procede a declarar embargado ejecutivamente los bienes anteriormente descritos, en consecuencia se declara la desposesión jurídica de conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante LUISANA V. FLORES R. ya identificada y concedido como fué expuso: “Solicitamos a este Tribunal la guarda y custodia de los bienes embargados en la persona de la ciudad YOLY MAR RODRÍGUEZ SANTA, ya identificada, para que custodie dichos bienes como buen padre de familia. Es todo.” Seguidamente el tribunal visto lo solicitado acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados a la co-demandada YOLY MAR RODRÍGUEZ SANTANA quien encontrandose presente manifiesta su concentimiento, siendo impuesta de su deber de mantener los bienes en la presente dirección, no pudiendo realizar ningun acto de movilización o traspaso de los mismos del lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a la ley, asimismo se acuerda mantener la presente comisión en este despacho. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. LUISANA V. FLORES R.
LA CO-DEMANDADA, NOTIFICADA Y GUARDA Y CUSTODIA,
YOLY MAR RODRÍGUEZ SANTANA
ABG. ASISTENTE CARLOS J. RODRÍGUEZ R.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ