REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes nueve de agosto de dos mil diez, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VÍCTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.122 quien actúa con el carácter acreditado en autos; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Palo Gordo, Vereda 5, N° 5-11, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano CORNELIO RAMÍREZ ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11-501.480 decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, se sigue contra CORNELIO RAMÍREZ ARAQUE en el Expediente N° 6027.2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal efectuó los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendido a través de una reja metálica por un ciudadano quien se identifico con el nombre de FEDERICO DEUDEDITH CHIRINOS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.377, quien manifestó ser empleado del demandado, a quien la juez lo notifico del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos ó su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cedula de identidad N° 3.996.039 y como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS DÝONGH SOSA, titular de la cedula de identidad N°V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, S.R.L., según consta de documento ante el registro publico del segundo circuito del municipio san Cristóbal, estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2.009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 45, protocolo de transcripción del año 2.009; quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado proceda a la apertura de la reja para ingresar al inmueble, quien informa que no dispone de las llaves de la respectiva reja, por cuanto solo es un trabajador del ciudadano demandado CORNELIO RAMIREZ ARAQUE. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMIREZ apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO CASTRO ALFARO, y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal que por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, se proceda a la designación de un practico cerrajero para la apertura del mismo. Es todo.” El tribunal visto el pedimento hecho anteriormente por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR TAPIAS, titular de la cedula de identidad N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la jueza, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble; y hecho lo cual este tribunal se constituyó dentro del mismo. En este estado se hizo presente el ciudadano CORNELIO RAMIREZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V-11.501.480, parte demandada, siendo las 11:00 a.m, quien la jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que puede comunicarse con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el vehiculo de las siguientes características MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL, SERIAL: 8YPBPD1C718A16093, PLACA: DCY-73Y, Es todo”. En este estado este Tribunal, cede el derecho de palabra al perito avaluador para que rinda su informe, quien expuso: “El vehiculo anteriormente señalado se encuentra en buen estado de tapicería, latonería y pintura, posee 4 cauchos en buen estado, antena, 3 espejos, equipo de sonido, y corneta. Desconociéndose el funcionamiento mecánico o cualquier otro daño oculto que posea el mismo por lo que lo avalúo prudencialmente en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, 00). Es Todo.” Seguidamente procede a declarar embargado preventivamente el vehiculo señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica del mismo conforme a lo establecido en el articulo 536 del código de procedimiento civil. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se confiera la Guarda y Custodia del vehiculo embargado al demandado. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda conferir la Guarda y Custodia del vehiculo al ciudadano CORNELIO RAMIREZ ARAQUE, quien encontrándose presente acepta tal designación, con la advertencia que no podrá hacer ningún acto de movilización o traspaso del mismo en el lugar donde se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR DUQUE RAMIREZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
FEDERICO DEUDEDITH CHIRINOS CAMACHO (SE NEGO A FIRMAR)
EL DEMANDADO, GUARDA Y CUSTODIA,
CORNELIO RAMIREZ ARAQUE
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR TAPIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ