En el día de hoy viernes trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 09:30 am, se traslado y constituyo este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a cargo de la Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, en su carácter de Juez Ejecutora Provisoria, acompañada de su Secretario William Froilán Zambrano Zambrano, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte solicitante ciudadano: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, titular de la cedula de identidad Nª V.- 6.554.263, Asistido de su abogado ALVARO DE JESUS MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 50.997, quienes indicaron a este Tribunal Ejecutor la siguiente dirección Registro Público de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira ubicado en la carrera 5 Nª 6-65, centro, a fin de dar cumplimiento al Exhorto conferido por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta misma Circunscripción , la cual consiste en la práctica de la Inspección Judicial, decretada por solicitud Nª 287810, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA, supra identificado, que cursa por ante el Juzgado de la causa. Una vez constituido este Tribunal en el referido sitio procedió a notificar de la misión a cumplir en lo relacionado con la Inspección Judicial, a la ciudadana, Abogada: NELSY LORENA VALDEZ DE ROMERO, titular de la Cedula de identidad NªV 9.345.327, en su condición de J. de Servicio en este mismo organismo público, quien estando presente, permitió el acceso a este Tribunal Ejecutor de Medidas, al área del archivo donde reposan los libros que lleva este Registro Público. Seguidamente el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Solicito a este Tribunal inste a la archivista del mencionado registro, a que exhiba los libros a los que se hace referencia en el exhorto de la inspección judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a verificar los puntos señalados en la referida inspección. AL PRIMERO: El tribunal deja expresa constancia que los linderos y medidas del bien adquirido por la ciudadana: FLOR DE MARIA ROSLAES COLMENARES DE RUIZ, como consta en el libro de registro llevado por esta Oficina, el cual reza en su portada, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, Protocolo Primero, Tomo 2º, Principal, Cuarto Trimestre, año 1962, No. 58, se lee textualmente que las medidas y linderos son las siguientes: “Mide once metros con setenta centímetros de ancho por veinticinco metros de largo, y se deslinda así: Frente: con la calle 5. Oeste: predio de Emilia Trespalacios, divide pared de ladrillo medianera; Este: predio de Pedro Jesús y Guillermo Rodríguez, divide angeo y pared de ladrillo de los citados colindantes y Sur: con predio de José Leónidas Nieto, divide cerca de angeo propio de lo que se vende y cerca de alambre de púas del colindante” .AL SEGUNDO: El tribunal deja constancia que según la procedencia señalada en el particular primero, se puede evidenciar que el ciudadano: Juan Waldo Molina Pérez, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 183556, vendió a la señora: Flor de María Rosales Colmenares de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de

Identidad No. 166965. AL TERECERO: El Tribunal deja expresa constancia como consta en el libro de registro llevado por esta Oficina, el cual reza en su portada, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, Protocolo Primero, Tomo 1º, Principal, Primer Trimestre, año 1963, No. 98, en el cual se lee textualmente que los ciudadanos: JUAN WALDO MOLINA PEREZ y FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 18356 y 166965, en su orden, venden sin reserva ni gravamen al Señor: NICOLAS MOREMO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 176527. Y en cuanto a las medidas, linderos y características de la casa vendida, señalados por este mismo instrumento, son las siguientes: “Una casa para habitación, construidas de paredes de ladrillos y techo de zinc, de cuatro piezas y cocina, servicios sanitarios, agua por tubería tomada del acueducto público y su correspondiente solar en terreno propio que mide una superficie de 150 metros cuadrados, ubicada en el Barrio la Tapiza de esta Ciudad y comprendido todo dentro de los siguientes linderos: Frente: la calle 5; Costado Derecho: solar de Jesús y Guillermo Rodríguez Santos; Fondo y el otro Costado: con terreno de José Leónidas Nieto, separando en las colindancias mojones de piedra”. AL CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que los linderos, medidas y características de la casa y terreno, vendido por el ciudadano: JUAN WALDO MOLINA PEREZ, al ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, como consta en el libro de registro llevado por esta Oficina, el cual reza en su portada, Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, Protocolo Primero, Tomo 1º, Principal, Tercer Trimestre, año 1962, No. 2, en el cual se lee textualmente: que las medidas, linderos y característica de la casa y terreno son las siguientes: “Casa de habitación con paredes de ladrillo, techo de zinc, piso de cemento, con cuatro habitaciones, y sus respectivos anexos de servicios, de cocina y sanitarios, ubicada en la calle 5 sin número, perteneciente al Barrio conocido como Ayacucho y con los siguientes linderos: por el Frente: con la calle 5; Por el costado derecho: propiedades que son de Pedro Jesús Rodríguez Santos y Guillermo Rodríguez Santos; por el Fondo: propiedades de José Leónidas Nieto y por el costado izquierdo: propiedades del mismo José Leónidas Nieto, teniendo en extensión el referido terreno seis metros de frente por veinticinco de fondo”; así mismo se deja constancia que en fecha 1º de octubre de 1962, se observa al margen izquierdo de este mismo instrumento una nota marginal en la que textualmente se lee: “Nota: de conformidad con el Articulo 103, de la Ley de Registro Público Vigente, se anula el presente documento. Colón 1/10/62. El Registrador. Firma ilegible”. AL QUINTO: EL Tribunal deja expresa constancia que las ventas realizadas por el ciudadano: JUAN WALDO MOLINA PEREZ al ciudadano. NICOLAS MORENO RICO por documento Nº2, TOMO 1. Protocolo Primero, de fecha julio de 1962, y posteriormente anulada según nota marginal por el Artículo 163 de la Ley de Registro Público Vigente para la época en fecha 1º de octubre de 1962; y la venta realizada por la ciudadana: FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ y JUAN

WALDO MOLINA PEREZ, al ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, por documento Nº 98, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha veintitrés de marzo de 1963, este Tribunal Ejecutor de Medidas, observando sendos instrumentos pasa a hacer las siguientes similitudes, en cuanto a las medidas de la casa aquí señaladas en el primer instrumento, en el que el ciudadano: JUAN WALDO MOLINA PEREZ, vende al ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, se evidencia que presenta seis metros de frente por veinticinco de fondo; y que al ser cubicadas dichas medidas da un área de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts,2); área ésta que es similar a los ciento cincuenta metros cuadrados, (150 MTS,2), señalados en el segundo instrumento aquí descrito en el que FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ y JUAN WALDO MOLINA PEREZ, venden a NICOLAS MORENO RICO. En cuanto a la similitud de linderos este Tribunal deja expresa constancia, en que en ambos instrumentos el lindero por el Frente es la calle 5. Por el Costado Derecho: en el primer instrumento expresa: propiedades que son de Pedro Jesús Rodríguez Santos y Guillermo Rodríguez Santos; y el segundo instrumento expresa: Solar de Jesús y Guillermo Rodríguez Santos. Por el Fondo, ambos instrumentos coinciden con propiedad de José Leónidas Nieto; y por el Costado Izquierdo igualmente coinciden ambos instrumentos con propiedad del mismo José Leónidas Nieto. Y en cuanto a las características de la casa, en ambos instrumentos, este Tribunal Ejecutor de Medidas observa que se lee textualmente las siguientes similitudes: Una casa para habitación con paredes de ladrillos, techo de zinc, cuatro piezas o habitaciones, anexos de servicio de cocina y sanitarios. AL SEXTO: EL tribunal deja expresa constancia que no existe ninguna colindancia con la Ciudadana: FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ. AL SEPTIMO: El Tribunal deja expresa constancia, que en el lindero Costado Izquierdo, del bien adquirido por el ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, según documento No. 98, Tomo I. Protocolo Primero de fecha 23 de marzo de 1963, corresponde a propiedad del ciudadano: JOSE LEONIDAS NIETO. AL OCTAVO: EL Tribunal deja expresa constancia que en los libros que lleva este Registro, se evidencian las siguientes ventas sobre el inmueble adquirido por el ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, según documento No.98, Tomo 1º Protocolo Primero de fecha 23 de marzo de 1963, en el siguiente orden de procedencias: A- Por documento No 51, tomo II, Protocolo Primero, de fecha 10 de junio de 1977, el ciudadano: NICOLAS MORENO RICO, titular de la cedula de identidad No 176527, vendió al ciudadano: JOSE JUAN ABAD ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad No. 165042, evidenciando este Tribunal, que el lindero ORIENTE, que corresponde al ESTE, colinda con la carrera C. B- Por documento No 21, Tomo V, Protocolo Primero, de fecha 20 de mayo de 1993, el ciudadano: JOSE JUAN ABAD ZAMBRANO, ya identificado, vendió a la ciudadana: CLEOTILDE ROSAS VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad No.8093475, evidenciando este Tribunal, que el lindero ORIENTE, que corresponde al ESTE, colinda con la carrera C; C.- Por documento No 08, Tomo V, Protocolo Primero, de

fecha 11 de mayo de 1995, la ciudadana: CLEOTILDE ROSAS DE VELAZQUEZ, ya identificada, vendió a los ciudadanos: JOSE DOMINGO GARCIA RODRIGUEZ Y ADA MARGARITA MARQUEZ CONTRERAS titulares de la cedula de identidad Nos.037843 y 8710079, en su orden, evidenciando este Tribunal, que el lindero ORIENTE, que corresponde al ESTE, colinda con la carrera C; D.- Por documento No 44 , Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 20 de julio de 2001, la ciudadana: ADA MARGARITA MARQUEZ CONTRERAS ya identificada, vendió a la ciudadana: ANA JULIA RAMIREZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 2549447, evidenciando este Tribunal, que el lindero ORIENTE, que corresponde al ESTE, colinda con la carrera C. AL NOVENO: El Tribunal deja expresa constancia que según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el No 58, Tomo II, Protocolo Primero de fecha 12 de noviembre de 1962, en el cual compra la ciudadana: FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ, supra identificada, se constata que en el lindero ESTE, colinda con predio de PEDRO JESUS y GUILLERMO RODRIGUEZ. Seguidamente el solicitante asistido de su abogado, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Pido a este Tribunal, que en cuanto al primer punto desarrollado en esta inspección, sea aclarado el hecho de si la ciudadana: FLOR DE MARIA ROSALES COLMENARES DE RUIZ, según el mencionado documento, compro parte o el resto de los vendido por el ciudadano: JUAN WALDO MOLINA PEREZ, ya identificado”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo peticionado por la parte solicitante, procede a hacer la respectiva aclaratoria, según se evidencia en el respectivo instrumento de procedencia llevado por esta Oficina, bajo el No 58, Protocolo Primero, Tomo 2º, Principal, Cuarto Trimestre, año 1962, que se lee textualmente así: “El inmueble descrito es el resto”. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para su archivo y acuerda regresar a su sede a la 1:30 pm. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA:
NELSY LORENA VALDEZ DE ROMERO

EL SOLICITANTE:
JOSE ANTONIO SALAZAR QUINTANA


ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: ALVARO DE JESUS MARQUEZ

EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO.